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    Sanción: 09 de Mayo de 1996.

    n

    Promulgación: 30/05/96. D.P. Nº 1.112.

    n

    Publicación: B.O.P. 05/06/96.

    n

    Artículo 1º.- Incorpóranse al artículo 3º, de la Ley Provincial Nº 211, los siguientes incisos:

    n

    “  j) transferencias a organismos provinciales y nacionales para financiar proyectos del sector primario y sus agroindustrias derivadas, en el marco de la Ley Provincial Nº 27 y la Ley Nacional Nº 23.877;

    n

       k) afrontar el costo de becas y pasantías de personal técnico que desarrolle sus tareas en el marco de los programas que lleva adelante la Dirección General de Recursos Naturales;

    n

       l) préstamos con destino a la adquisición de bienes de capital e insumos para microemprendimientos del sector primario y sus agroindustrias derivadas, bajo modalidades que reglamentariamente fijará el Ministerio de Economía de la Provincia;

    n

        m) lo recaudado según los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) del artículo 35 de la Ley Provincial Nº 145, los que serán administrados según el marco legal administrativo de la Ley Provincial Nº 211, perdiendo su identidad;

    n

       n) préstamos y apoyos especiales con destino al productor primario frente a situaciones declaradas de emergencia y desastre agropecuario, bajo modalidades a fijar por el Ministerio de Economía.”.

    n

    Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 211 FONDO PARA EL DESARROLLO DE LOS RECURSOS Y AMBIENTES NATURALES: CREACIÓN.

     

    Observaciones

    Año - 1996  -

     


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