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Sanción: 09 de Mayo de 1996.

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Promulgación: 30/05/96. D.P. Nº 1.112.

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Publicación: B.O.P. 05/06/96.

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Artículo 1º.- Incorpóranse al artículo 3º, de la Ley Provincial Nº 211, los siguientes incisos:

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“  j) transferencias a organismos provinciales y nacionales para financiar proyectos del sector primario y sus agroindustrias derivadas, en el marco de la Ley Provincial Nº 27 y la Ley Nacional Nº 23.877;

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   k) afrontar el costo de becas y pasantías de personal técnico que desarrolle sus tareas en el marco de los programas que lleva adelante la Dirección General de Recursos Naturales;

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   l) préstamos con destino a la adquisición de bienes de capital e insumos para microemprendimientos del sector primario y sus agroindustrias derivadas, bajo modalidades que reglamentariamente fijará el Ministerio de Economía de la Provincia;

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    m) lo recaudado según los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) del artículo 35 de la Ley Provincial Nº 145, los que serán administrados según el marco legal administrativo de la Ley Provincial Nº 211, perdiendo su identidad;

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   n) préstamos y apoyos especiales con destino al productor primario frente a situaciones declaradas de emergencia y desastre agropecuario, bajo modalidades a fijar por el Ministerio de Economía.”.

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Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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