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    Sanción: 23 de Mayo de 1996.

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    Promulgación: 04/06/96. D.P. Nº 1.130.

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    Publicación: B.O.P. 12/06/96..

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    Artículo 1º.- Facultar al Poder Ejecutivo Provincial a los efectos de eximir a los beneficiarios de Pensión Fueguina de Arraigo de la obligación de restituir al Estado provincial sumas percibidas indebidamente por tal concepto, cuando razones debidamente fundadas así lo justifiquen.

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    Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

               

    Modificaciones

     

     

    Observaciones

    Año - 1996  -

     


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