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Sanción: 23 de Mayo de 1996.

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Promulgación: 14/06/96. D.P. Nº 1.164.

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Publicación: B.O.P. 19/06/96.

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Artículo 1º.- Modifícase el artículo 5º de la Ley Provincial Nº 287, el que quedará redactado de la siguiente manera:

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“Artículo 5º.- Los miembros de la Comisión no recibirán remuneración alguna por la función que desempeñen, siendo sus cargos honoríficos. No podrán formar parte de la misma quienes integren la cartera en mora del Banco Provincia.”.

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Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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