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    Sanción: 04 de Julio de 1996.

    n

    Promulgación: 15/07/96. D.P. Nº 1444.

    n

    Publicación: B.O.P. 17/07/96.

    n

    Artículo 1º.- Incluir como inciso p) del artículo 21 de la Ley Provincial Nº 278, el siguiente texto:

    n

    “p) obras de infraestructura básicas para el desarrollo económico de la Provincia.

    n

    Previo a la realización de cada una de las operaciones indicadas en los incisos i) a p) inclusive, se deberá efectuar una evaluación pormenorizada con el objeto de minimizar los riesgos emergentes y asegurar el repago de las operaciones involucradas en tiempo y forma, de manera tal que no afecten el normal funcionamiento de la institución”.

    n

    Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 278 LEY DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO PROVINCIAL.

     

    Observaciones

    Año - 1996  -

     


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