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Sanción: 04 de Julio de 1996.

n

Promulgación: 15/07/96. D.P. Nº 1444.

n

Publicación: B.O.P. 17/07/96.

n

Artículo 1º.- Incluir como inciso p) del artículo 21 de la Ley Provincial Nº 278, el siguiente texto:

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“p) obras de infraestructura básicas para el desarrollo económico de la Provincia.

n

Previo a la realización de cada una de las operaciones indicadas en los incisos i) a p) inclusive, se deberá efectuar una evaluación pormenorizada con el objeto de minimizar los riesgos emergentes y asegurar el repago de las operaciones involucradas en tiempo y forma, de manera tal que no afecten el normal funcionamiento de la institución”.

n

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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