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Sanción: 28 de Junio de 1996.

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Promulgación: 15/07/96. D.P. Nº 1445.

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Publicación: B.O.P. 17/07/96.

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Artículo 1º.- Amplíase la facultad conferida al Poder Ejecutivo en virtud de lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Provincial Nº 278, extendiendo el plazo de presentación previsto por el inciso a) de la referida normativa en noventa (90) días, pudiendo abarcar el plan de facilidades de pago de impuestos, tasas, contribuciones y créditos a favor del Fisco Provincial devengados y/o exigibles al momento de la suscripción del plan.

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Artículo 2º.- Lo prescripto en la presente Ley será de aplicación a partir de su promulgación.

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Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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