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Sanción: 15 de Agosto de 1996.

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Promulgación: 05/09/96. D.P. Nº 1958.

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Publicación: B.O.P. 11/09/96.

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Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 49 de la Ley Provincial Nº 262, el que quedará redactado de la siguiente manera:

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“Artículo 49.- Prohíbese marcar o señalar, sin tener el respectivo título inscripto en el Registro Provincial de Marcas y Señales. Todo propietario que marque o señale su hacienda, tiene obligación de admitir la presencia de sus vecinos o sus representantes en dichos trabajos, si lo solicitaren.

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Todo vecino que encuentre un animal de crianza de su marca o señal con leche, tiene derecho a reclamar la cría, a la que podrá aplicar su marca o señal.”.

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Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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