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Sanción: 05 de Septiembre de 1996.

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Promulgación: 16/09/96. D.P. Nº 2041.

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Publicación: B.O.P.20/09/96.

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Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES, DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIDOS ($ 356.274.522.-) el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados), para el Ejercicio 1996, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y que forman parte de la presente Ley: (en pesos).

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FinalidadesTotalErogaciones CorrientesErogaciones de CapitalOtras Erogac.
1.- Administración Gubernamental\n

100.835.660

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100.393.590

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296.070

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146.000

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2.- Servicios de Defensa y Seguridad\n

25.918.592

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25.378.592

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540.000

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3.- Servicios Sociales172.026.354135.142.99229.238.0507.645.312
4.- Servicios Económic.25.666.18317.985.8337.680.350 
5.- Deuda Pública34.800.0001.800.000 33.000.000
6.- Gastos sin Finalidad...1.000.000..................................  1.000.000
Subtotal360.246.789280.701.00737.754.47041.791.312
Economías...3.972.267   
TOTAL GENERAL356.274.522   
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Artículo 2º.- Estímase en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES, NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO TRECE ($ 264.928.113.-) el Cálculo de Recursos de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 1996, destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas, las que forman parte integrante de la presente Ley:

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Recursos de la Administración Central$ 218.669.879
. Corrientes$ 218.619.879
. De Capital$         50.000
Recursos de Org. Descentralizados$   46.258.234
. Corrientes$   35.247.404
. De Capital$   11.010.830
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. Afectados Org.

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 Descentralizados

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$   - - - - - - - -

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TOTAL GENERAL$ 264.928.113
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Artículo 3º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financiero Preventivo de acuerdo al detalle que figura en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ley:

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1.- Total Erogaciones$ 356.274.522
2.- Total Recursos$ 264.928.113
3.- Necesidad de Financiamiento (1-2)$   91.346.409
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Artículo 4º.- Fíjase en la suma de PESOS CUARENTA MILLONES, SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DOCE ($ 40.645.312.-) el importe correspondiente a las erogaciones para atender la amortización de deudas, de acuerdo al detalle que figura en planillas anexas, que forman parte integrante de la presente Ley.

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Artículo 5º.- Estímase en la suma de PESOS NOVENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NUEVE ($ 91.346.409.-) el Financiamiento de la Administración Provincial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley:

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Financiamiento de la Administración Central$ 91.346.409
Financiamiento de Organismos Descentralizados- - - - - - - -
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Artículo 6º.- Fíjase en SEIS MIL SETECIENTOS QUINCE (6.715) el número total de cargos de la planta de personal permanente y en SESENTA Y DOS (62) los cargos de la planta de personal temporario, de acuerdo al detalle que obra en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

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Artículo 7º.- Apruébanse los presupuestos operativos de erogaciones de los organismos descentralizados autárquicos que se detallan a continuación, por el importe que para cada uno se indica, estimándose en las mismas sumas los recursos destinados a financiarlas, conforme al detalle que figura en planillas anexas, las que forman parte integrante de la presente Ley:

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16.INSTITUTO PROVINCIAL DE SERVICIOS SOCIALES\n

$  26.906.919

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17.DIRECCION PROVINCIAL DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS\n

$    5.904.216

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18.DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA$  12.635.570
19.INSTITUTO PROVINCIAL DE PREVISION SOCIAL\n

$102.754.898

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20.DIRECCION PROVINCIAL DE PUERTOS$  14.522.450
21.CAJA COMPENSADORA DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA\n

$       738.500

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22.INSTITUTO PROVINCIAL DE REGULACION DE APUESTAS\n

$    4.925.000

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Cada uno de estos organismos podrán disponer reestructuraciones y modificaciones de sus presupuestos, con las limitaciones de no alterar el total aprobado precedentemente, las que deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo Provincial.

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Artículo 8º.- Las facultades de designación o contratación de personal quedan suspendidas de acuerdo a lo establecido por la Ley Provincial Nº 278, salvo aquellas comprendidas en las excepciones que establece la mencionada norma.

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Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo Provincial podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias dentro del total de erogaciones determinado en el artículo 1º de la presente Ley, pudiendo solamente ser incrementado como consecuencia de la obtención de mayores recursos o de financiamiento adicional.

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Por su parte, los Poderes Legislativo y Judicial podrán disponer reestructuraciones y modificaciones de su presupuesto dentro del total acordado en la presente Ley, debiendo en tal caso remitir copia de los respectivos dispositivos al Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos.

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Artículo 10.- Facúltase al Poder Ejecutivo a producir reestructuraciones orgánicas de sus jurisdicci

 

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