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Sanción: 29 de Agosto de 1996.

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Promulgación: 17/09/96. D.P. Nº 2076.

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Publicación: B.O.P. 20/09/96.

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Artículo 1º.- Agrégase al artículo 13 de la Ley Provincial Nº 162 de Tasas Judiciales, el inciso k), de acuerdo al siguiente texto:

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    “k) En los casos de separación de bienes por disolución conyugal, cuando el bien inmueble en litigio sea de carácter único y familiar.”.

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Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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