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Sanción: 05 de Septiembre de 1996.

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Promulgación: 24/09/96. D.P. Nº 2148.

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Publicación: B.O.P. 30/09/96.

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Artículo 1º.- Otórgase una pensión graciable hasta tanto mejore de fortuna, al señor Santiago Yucra, D.N.I. Nº 18.725.646, con domicilio en la calle Kuanip Nº 523 de la ciudad de Ushuaia.

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Artículo 2º.- El importe de la pensión a que se refiere el artículo anterior, será equivalente al monto total de la remuneración que percibe un agente de la Categoría 10 de la Administración Pública Provincial y se modificará toda vez que lo sea para la referida Administración.

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Artículo 3º.- El beneficiario de la presente Ley, gozará de las coberturas sociales  en las mismas condiciones que les son brindadas a los agentes de la Administración Pública Provincial.

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Artículo 4º.- La pensión concedida por el artículo 1º, regirá a partir de la promulgación de la presente Ley.

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Artículo 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.

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Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo Provincial arbitrará, a través de los organismos competentes, los medios necesarios para el seguimiento del beneficiario.

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Artículo 7º.- Para el supuesto de que el destinatario de la presente Ley, tenga otorgado en su favor otro beneficio similar o análogo, deberá acreditar haber renunciado a éste para poder usufructuar del otorgado por la presente.

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Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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