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Sanción: 30 de Septiembre de 1996.

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Promulgación: 07/10/96. D.P. Nº 2225.

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Publicación: B.O.P. 11/10/96.

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Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 62 de la Ley Provincial Nº 110, el que quedará redactado de la siguiente manera:

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“Artículo 62.- Actuarán en la Provincia un (1) Fiscal Mayor, seis (6) Agentes Fiscales, un (1) Defensor Público Mayor y cinco (5) Defensores Públicos.

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El Fiscal Mayor y el Defensor Público Mayor tendrán los mismos deberes y atribuciones, respectivamente, que los correspondientes a los Agentes Fiscales y Defensores Públicos, sin perjuicio de los que dispusieran los titulares de cada Ministerio Público.”.

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Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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