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Sanción y Promulgación: 30 de Diciembre de 1976.

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Publicación: B.O.T. 17/01/77.

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Artículo 1º.- Modifícase el artículo 10 de la Ley Territorial Nº 77, el que quedará redactado de la siguiente forma:

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"Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General, incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones como consecuencia de la aplicación de disposiciones emanadas de Leyes, Decretos y Convenios Nacionales de vigencia en el ámbito Territorial.

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Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional, no pudiéndose modificar el Balance Preventivo".

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Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial del Territorio y cumplido archívese.

 

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