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    Sanción: 05 de Septiembre de 1996.-

    n

    Promulgación: 11/11/96. Veto Total Dto. Nº 2142/96.

    n

    Insistencia Legislativa Res. Nº 307/96.

    n

    Publicación: B.O.P. 20/11/96.

    n

     

    n

    Artículo 1º.- Modifícase el artículo 7º, punto 1), de la Ley Provincial Nº 290, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    n

     

    n

    “1) JEFATURA DE POLICIA

    n

     

    n

       a) Cédula de Identidad original, sin cargo, duplicado PESOS VEINTE ($ 20,00), triplicado PESOS TREINTA ($ 30,00),  cuadruplicado PESOS CUARENTA ($ 40,00);

    n

     

    n

        b) Certificado de Buena Conducta, sin cargo;

    n

     

    n

        c) Certificado de Residencia, sin cargo;

    n

     

    n

        d) Fotografías reglamentarias, PESOS DIEZ ($ 10,00);

    n

     

    n

        e) Certificado de Domicilio, PESOS DOS ($ 2,00);

    n

     

    n

        f) Certificado de Supervivencia, sin cargo;

    n

     

    n

        g) Actas de Choques, PESOS DIEZ ($ 10,00);

    n

     

    n

        h) Extravío, PESOS DIEZ ($ 10,00);

    n

     

    n

        i) Certificación de firmas, PESOS DIEZ ($ 10,00);

    n

     

    n

        j) Exposiciones, PESOS DOS ($ 2,00);

    n

     

    n

        k) Aprobación de Planos, PESOS VEINTE ($ 20,00);

    n

     

    n

        l) Inspecciones para Habilitaciones, PESOS TREINTA ($ 30,00);

    n

     

    n

        m) Inspecciones de prevención de verificación de elementos de lucha contra incendios, PESOS DIEZ ($10,00).

    n

     

    n

    ESTARAN EXENTAS DEL PAGO LAS TASAS ESTABLECIDAS EN LOS INCISOS e) Y j) EXPEDIDAS A FAVOR DE LOS BENEFICIARIOS DEL REGIMEN PREVISIONAL NACIONAL.”.

    n

     

    n

    Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 19 de la Ley Provincial Nº 290, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    n

     

    n

    “Artículo 19.- El pago del anticipo mensual será obligatorio desde la fecha de vencimiento de la posición correspondiente al inicio de actividades debidamente acreditadas. Dicha obligación cesará cuando el contribuyente comunique fehacientemente a la Dirección General de Rentas su cese de actividad, o cuando los elementos de prueba presentados indiquen que ésta fuera anterior. Se exceptúan del pago del anticipo mínimo mensual a aquellas actividades referidas al ejercicio de oficios y profesiones desarrollados en forma personal no organizadas en forma de empresa.”.

    n

     

    n

    Artículo 3º.- Deróganse los montos mínimos del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos establecidos en el ANEXO I, identificado como Nomenclador de Actividades de la Ley Provincial Nº 290, conforme a lo establecido en los siguientes ítems:

    n

     

    n

    “5) CONSTRUCCIONES”

    n

     

    n

    “II) PRESTACIONES RELACIONADAS CON LA CONSTRUCCION

    n

     

    n

    a) Prestaciones relacionadas con la construcción:

    n

     

    n

    nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn

        Alícuota Mínimo
    500 054 Demolición y excavación 3.00 % Exento
    500 062 Perforación de pozos de agua 3.00 % Exento
    500 070 Hormigonado 3.00 % Exento
    500 089 Instalación de plomería, gas y cloacas 3.00 % Exento
    500 097 Instalaciones eléctricas. Montaje de postes, cables, etc. 3.00 % Exento
    500 100 Instalaciones no clasificadas en otra parte (incluye ascensores, montacargas, sistemas de calefacción, refrigeración, etc.)
    n

    3.00 %

    n

    n

    Exento

    n
    500 119 Colocación de cubiertas asfálticas y techos 3.00 % Exento
    500 127 Colocación de carpintería y herrería de obra, vidrios y cerramientos 3.00 % Exento
    500 135 Revoque y enyesado de paredes y cielorrasos 3.00 % Exento
    500 143 Colocación y pulido de pisos y revestimientos de mosaico, mármol, cerámicos y similares
    n

    3.00 %

    n

    n

    Exento

    n
    500 151 Colocación de pisos y revestimientos no clasificados en otra parte excepto empapelado (incluye plastificado de pisos de madera)
    n

    3.00 %

    n

    n

    Exento

    n
    500 178 Pintura y empapelado 3.00 % Exento
    500 194 Prestaciones relacionadas con la construcción no clasificadas en otra parte
    n

    3.00 %

    n

    n

    Exento”

    n

    n

     

    n

    “7) TRANSPORTES, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES.

    n

     

    n

    a) Transporte terrestre:”

    n

     

    n

    nnnnnnnnn

    "711 322 Transporte de pasajeros no clasificados en otra parte (incluye ómnibus de turismo, escolares, alquileres de automotores con chofer, etc.)
    n

    3.00 %

    n

    n

    Exento”

    n

    n

     

    n

    “8) ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS, ALQUILERES DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, SERVICIOS TECNICOS Y PROFESIONALES.”

    n

     

    n

    “e) Servicios técnicos y profesionales:

    n

     

    n

    nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn

    832 000 Profesiones liberales universitarias y técnicos no organizados como empresa 3.00 % Exento
    832 810 Servicios técnicos y profesionales organizados como empresas 3.00 % Exento
    832 020 Concesionarios no clasificados en otra parte (excluye automotores, petróleo, gas, combustibles, obras y servicios públicos) 3.00 % Exento
    832 111 Servicios jurídicos. Abogados 3.00 % Exento
    832 138 Servicios notariales. Escribanos 3.00 % Exento
    832 219 Servicios de contabilidad, auditoría, contadores públicos 3.00 %  
    832 220 Servicios de teneduría de libros y otros asesoramientos afines 3.00 % Exento
    832 316 Servicios de elaboración de datos y computación 3.00 % Exento
    832 413 Servicios relacionados con la construcción (ingenieros, arquitectos y técnicos) 3.00 % Exento
    832 421 Servicios geológicos y de prospección 3.00 % Exento
    832 448 Servicios de estudios técnicos y arquitectónicos no clasificados en otra parte
    n

    3.00 %

    n

    n

    Exento

    n
    832 456 Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones. Ingenieros y técnicos
    n

    3.00 %

    n

    n

    Exento

    n
    832 464 Servicios de ingeniería no clasificados en otra parte. Ingenieros, técnicos químicos, agrónomos, navales, etc.
    n

    3.00 %

    n

    n

    Exento

    n
    832 529
    n

    Servicios de investigación de mercado, incluye locación de espacios publicitarios no organizados en forma de agencia o empresa de publicidad.

    n

    n

    Encuestadores

    n

    n

    3.00 %

    n

    n

    Exento

    n
    832 928 Servicios de consultoría económica y financiera 3.00 % Exento
    832 936 Servicios prestados por despachantes de aduana y balanceadores
    n

    3.00 %

    n

    n

    Exento

    n
    832 944 Servicios de gestoría e información sobre créditos 3.00 % Exento
    832 952 Servicios de investigación y vigilancia 3.00 % Exento
    832 960 Servicio de información. Agencia de noticias. Locutores y periodistas. Animadores
    n

    3.00 %

    n

    n

    Exento

    n
    832 962 Inspectores de seguros 3.00 % Exento
    832 963 Servicios de reparación de maquinarias, equipos y motores en general
    n

    3.00 %

    n

    n

    Exento

    n
    832 964 Servicios de reparación en general 3.00 % Exento
    832 979 Servicios técnicos y profesionales no clasificados en otra parte, incluye servicios de impresión heliográfica, fotocopiado, taquimecanografía, y otras formas de reproducción, incluidas las imprentas en su etapa minorista. (excepto los vinculados a la actividad hidrocarburífera)
    n

    3.00 %

    n

    n

    Exento”

    n

    n

     

    n

    “i) Servicios de reparación de máquinas y equipos:

    n

     

    n

    nnnnnnnnnnnnnnn

    840 000 Servicios de reparación de máquinas y equipos, herramientas, motores y similares. Excepto los relacionados a la actividad hidrocarburífera
    n

    3.00 %

    n

    n

    Exento

    n
    840 010 Servicios de reparaciones de máquinas y equipos, herramientas, motores y similares relacionados a la actividad hidrocarburífera
    n

    3.50 %

    n

    n

    Exento”

    n

    n

     

    n

    “9) SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES”

    n

     

    n

    “I) SERVICIOS SOCIALES Y OTROS SERVICIOS COMUNALES CONEXOS.

    n

     

    n

    a) Instrucción y enseñanza:

    n

     

    n

    nnnnnnnnnnnnnnn

    931 012 Enseñanza preprimaria, primaria, secundaria, superior, por correspondencia, etc.
    n

    3.00 %

    n

    n

    Exento

    n
    932 019 Investigaciones y ciencias. Instituciones o centros de investigación y científicos
    n

    3.00 %

    n

    n

    Exento

    n

    n

     

    n

    b) Servicios médicos y odontológicos, otros servicios de sanidad y veterinaria:

    n

     

    n

    nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn

    933 112 Servicios de asistencia médica y odontológica prestados por sanatorios, clínicas y otras instituciones similares
    n

    3.00 %

    n

    n

    Exento

    n
    933 120 Servicios de asistencia prestados por médicos odontólogos y otras especialidades médicas
    n

    3.00 %

    n

    n

    Exento

    n
    933 139 Servicios de análisis clínicos. Laboratorios 3.00 % Exento
    933 147 Servicios de ambulancias, ambulancias especiales, de terapia intensiva móvil y similares
    n

    3.00 %

    n

    n

    Exento

    n
    933 198 Servicios de asistencia médica y servicios relacionados con la medicina no clasificados en otra parte
    n

    3.00 %

    n

    n

    Exento

    n
    933 228 Servicios de veterinaria y agronomía 3.00 % Exento
    934 011 Servicios de asistencia en asilos, hogares para ancianos, guarderías y similares
    n

    3.00 %

    n

    n

    Exento”

    n

    n

     

    n

    “III) SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES.”

    n

     

    n

    “d) Servicios personales diversos:”

    n

     

    n

    nnnnnnnnn

    “959 944 Servicios personales no clasificados en otra parte. Oficios. Los servicios detallados precedentemente no incluyen actividades de intermediación que se ejerzan percibiendo comisiones, porcentajes u otras retribuciones análogas
    n

    3.00 %

    n

    n

    Exento

    n

    n

     

    n

    10) ACTIVIDADES EN PARTICULAR

    n

     

    n

    a) Venta ambulante:

    n

     

    n

    nnnnnnnnn

    199 040 Venta ambulante 3.00 % Exento

    n

     

    n

    b) Actividades no bien especificadas:

    n

     

    n

    nnnnnnnnn

    000 000 Actividades no bien especificadas ni clasificadas en otra parte 3.00 % Exento”

    n

     

    n

    Artículo 3º.- Modifícase el Punto 7, inciso f) del Anexo I, identificado como Nomeclador de Actividades de la Ley Provincial Nº 290, conforme a lo establecido en el siguiente ítem:

    n

     

    n

    “7) TRANSPORTES, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES.”

    n

     

    n

    “f) Turismo:

    n

     

    n

    nnnnnnnnnnnn

    719 111 Agencias de turismo, por los servicios de intermediación 3.00 % $150.00
    719 112 Agencias de turismo, excepto intermediación 3.00 %
               

    Modificaciones

     

      • MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 290 LEY IMPOSITIVA - EJERCICIO 1996.

     

      • DEROGADA POR LEY PROVINCIAL  Nº 440 LEY IMPOSITIVA – EJERCICIO 1999.

     

     

    Observaciones

    Año - 1996  -

    Veto total Dto. 2142/96 Insistencia Legislativa Res. Nº 307/96.

     


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