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Sanción: 05 de Septiembre de 1996.-

n

Promulgación: 11/11/96. Veto Total Dto. Nº 2142/96.

n

Insistencia Legislativa Res. Nº 307/96.

n

Publicación: B.O.P. 20/11/96.

n

 

n

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 7º, punto 1), de la Ley Provincial Nº 290, el que quedará redactado de la siguiente manera:

n

 

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“1) JEFATURA DE POLICIA

n

 

n

   a) Cédula de Identidad original, sin cargo, duplicado PESOS VEINTE ($ 20,00), triplicado PESOS TREINTA ($ 30,00),  cuadruplicado PESOS CUARENTA ($ 40,00);

n

 

n

    b) Certificado de Buena Conducta, sin cargo;

n

 

n

    c) Certificado de Residencia, sin cargo;

n

 

n

    d) Fotografías reglamentarias, PESOS DIEZ ($ 10,00);

n

 

n

    e) Certificado de Domicilio, PESOS DOS ($ 2,00);

n

 

n

    f) Certificado de Supervivencia, sin cargo;

n

 

n

    g) Actas de Choques, PESOS DIEZ ($ 10,00);

n

 

n

    h) Extravío, PESOS DIEZ ($ 10,00);

n

 

n

    i) Certificación de firmas, PESOS DIEZ ($ 10,00);

n

 

n

    j) Exposiciones, PESOS DOS ($ 2,00);

n

 

n

    k) Aprobación de Planos, PESOS VEINTE ($ 20,00);

n

 

n

    l) Inspecciones para Habilitaciones, PESOS TREINTA ($ 30,00);

n

 

n

    m) Inspecciones de prevención de verificación de elementos de lucha contra incendios, PESOS DIEZ ($10,00).

n

 

n

ESTARAN EXENTAS DEL PAGO LAS TASAS ESTABLECIDAS EN LOS INCISOS e) Y j) EXPEDIDAS A FAVOR DE LOS BENEFICIARIOS DEL REGIMEN PREVISIONAL NACIONAL.”.

n

 

n

Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 19 de la Ley Provincial Nº 290, el que quedará redactado de la siguiente manera:

n

 

n

“Artículo 19.- El pago del anticipo mensual será obligatorio desde la fecha de vencimiento de la posición correspondiente al inicio de actividades debidamente acreditadas. Dicha obligación cesará cuando el contribuyente comunique fehacientemente a la Dirección General de Rentas su cese de actividad, o cuando los elementos de prueba presentados indiquen que ésta fuera anterior. Se exceptúan del pago del anticipo mínimo mensual a aquellas actividades referidas al ejercicio de oficios y profesiones desarrollados en forma personal no organizadas en forma de empresa.”.

n

 

n

Artículo 3º.- Deróganse los montos mínimos del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos establecidos en el ANEXO I, identificado como Nomenclador de Actividades de la Ley Provincial Nº 290, conforme a lo establecido en los siguientes ítems:

n

 

n

“5) CONSTRUCCIONES”

n

 

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“II) PRESTACIONES RELACIONADAS CON LA CONSTRUCCION

n

 

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a) Prestaciones relacionadas con la construcción:

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    Alícuota Mínimo
500 054 Demolición y excavación 3.00 % Exento
500 062 Perforación de pozos de agua 3.00 % Exento
500 070 Hormigonado 3.00 % Exento
500 089 Instalación de plomería, gas y cloacas 3.00 % Exento
500 097 Instalaciones eléctricas. Montaje de postes, cables, etc. 3.00 % Exento
500 100 Instalaciones no clasificadas en otra parte (incluye ascensores, montacargas, sistemas de calefacción, refrigeración, etc.)
n

3.00 %

n

n

Exento

n
500 119 Colocación de cubiertas asfálticas y techos 3.00 % Exento
500 127 Colocación de carpintería y herrería de obra, vidrios y cerramientos 3.00 % Exento
500 135 Revoque y enyesado de paredes y cielorrasos 3.00 % Exento
500 143 Colocación y pulido de pisos y revestimientos de mosaico, mármol, cerámicos y similares
n

3.00 %

n

n

Exento

n
500 151 Colocación de pisos y revestimientos no clasificados en otra parte excepto empapelado (incluye plastificado de pisos de madera)
n

3.00 %

n

n

Exento

n
500 178 Pintura y empapelado 3.00 % Exento
500 194 Prestaciones relacionadas con la construcción no clasificadas en otra parte
n

3.00 %

n

n

Exento”

n

n

 

n

“7) TRANSPORTES, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES.

n

 

n

a) Transporte terrestre:”

n

 

n

nnnnnnnnn

"711 322 Transporte de pasajeros no clasificados en otra parte (incluye ómnibus de turismo, escolares, alquileres de automotores con chofer, etc.)
n

3.00 %

n

n

Exento”

n

n

 

n

“8) ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS, ALQUILERES DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, SERVICIOS TECNICOS Y PROFESIONALES.”

n

 

n

“e) Servicios técnicos y profesionales:

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nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn

832 000 Profesiones liberales universitarias y técnicos no organizados como empresa 3.00 % Exento
832 810 Servicios técnicos y profesionales organizados como empresas 3.00 % Exento
832 020 Concesionarios no clasificados en otra parte (excluye automotores, petróleo, gas, combustibles, obras y servicios públicos) 3.00 % Exento
832 111 Servicios jurídicos. Abogados 3.00 % Exento
832 138 Servicios notariales. Escribanos 3.00 % Exento
832 219 Servicios de contabilidad, auditoría, contadores públicos 3.00 %  
832 220 Servicios de teneduría de libros y otros asesoramientos afines 3.00 % Exento
832 316 Servicios de elaboración de datos y computación 3.00 % Exento
832 413 Servicios relacionados con la construcción (ingenieros, arquitectos y técnicos) 3.00 % Exento
832 421 Servicios geológicos y de prospección 3.00 % Exento
832 448 Servicios de estudios técnicos y arquitectónicos no clasificados en otra parte
n

3.00 %

n

n

Exento

n
832 456 Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones. Ingenieros y técnicos
n

3.00 %

n

n

Exento

n
832 464 Servicios de ingeniería no clasificados en otra parte. Ingenieros, técnicos químicos, agrónomos, navales, etc.
n

3.00 %

n

n

Exento

n
832 529
n

Servicios de investigación de mercado, incluye locación de espacios publicitarios no organizados en forma de agencia o empresa de publicidad.

n

n

Encuestadores

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n

3.00 %

n

n

Exento

n
832 928 Servicios de consultoría económica y financiera 3.00 % Exento
832 936 Servicios prestados por despachantes de aduana y balanceadores
n

3.00 %

n

n

Exento

n
832 944 Servicios de gestoría e información sobre créditos 3.00 % Exento
832 952 Servicios de investigación y vigilancia 3.00 % Exento
832 960 Servicio de información. Agencia de noticias. Locutores y periodistas. Animadores
n

3.00 %

n

n

Exento

n
832 962 Inspectores de seguros 3.00 % Exento
832 963 Servicios de reparación de maquinarias, equipos y motores en general
n

3.00 %

n

n

Exento

n
832 964 Servicios de reparación en general 3.00 % Exento
832 979 Servicios técnicos y profesionales no clasificados en otra parte, incluye servicios de impresión heliográfica, fotocopiado, taquimecanografía, y otras formas de reproducción, incluidas las imprentas en su etapa minorista. (excepto los vinculados a la actividad hidrocarburífera)
n

3.00 %

n

n

Exento”

n

n

 

n

“i) Servicios de reparación de máquinas y equipos:

n

 

n

nnnnnnnnnnnnnnn

840 000 Servicios de reparación de máquinas y equipos, herramientas, motores y similares. Excepto los relacionados a la actividad hidrocarburífera
n

3.00 %

n

n

Exento

n
840 010 Servicios de reparaciones de máquinas y equipos, herramientas, motores y similares relacionados a la actividad hidrocarburífera
n

3.50 %

n

n

Exento”

n

n

 

n

“9) SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES”

n

 

n

“I) SERVICIOS SOCIALES Y OTROS SERVICIOS COMUNALES CONEXOS.

n

 

n

a) Instrucción y enseñanza:

n

 

n

nnnnnnnnnnnnnnn

931 012 Enseñanza preprimaria, primaria, secundaria, superior, por correspondencia, etc.
n

3.00 %

n

n

Exento

n
932 019 Investigaciones y ciencias. Instituciones o centros de investigación y científicos
n

3.00 %

n

n

Exento

n

n

 

n

b) Servicios médicos y odontológicos, otros servicios de sanidad y veterinaria:

n

 

n

nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn

933 112 Servicios de asistencia médica y odontológica prestados por sanatorios, clínicas y otras instituciones similares
n

3.00 %

n

n

Exento

n
933 120 Servicios de asistencia prestados por médicos odontólogos y otras especialidades médicas
n

3.00 %

n

n

Exento

n
933 139 Servicios de análisis clínicos. Laboratorios 3.00 % Exento
933 147 Servicios de ambulancias, ambulancias especiales, de terapia intensiva móvil y similares
n

3.00 %

n

n

Exento

n
933 198 Servicios de asistencia médica y servicios relacionados con la medicina no clasificados en otra parte
n

3.00 %

n

n

Exento

n
933 228 Servicios de veterinaria y agronomía 3.00 % Exento
934 011 Servicios de asistencia en asilos, hogares para ancianos, guarderías y similares
n

3.00 %

n

n

Exento”

n

n

 

n

“III) SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES.”

n

 

n

“d) Servicios personales diversos:”

n

 

n

nnnnnnnnn

“959 944 Servicios personales no clasificados en otra parte. Oficios. Los servicios detallados precedentemente no incluyen actividades de intermediación que se ejerzan percibiendo comisiones, porcentajes u otras retribuciones análogas
n

3.00 %

n

n

Exento

n

n

 

n

10) ACTIVIDADES EN PARTICULAR

n

 

n

a) Venta ambulante:

n

 

n

nnnnnnnnn

199 040 Venta ambulante 3.00 % Exento

n

 

n

b) Actividades no bien especificadas:

n

 

n

nnnnnnnnn

000 000 Actividades no bien especificadas ni clasificadas en otra parte 3.00 % Exento”

n

 

n

Artículo 3º.- Modifícase el Punto 7, inciso f) del Anexo I, identificado como Nomeclador de Actividades de la Ley Provincial Nº 290, conforme a lo establecido en el siguiente ítem:

n

 

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“7) TRANSPORTES, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES.”

n

 

n

“f) Turismo:

n

 

n

nnnnnnnnnnnn

719 111 Agencias de turismo, por los servicios de intermediación 3.00 % $150.00
719 112 Agencias de turismo, excepto intermediación 3.00 %

 

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