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    Sanción: 24 de Octubre de 1996.

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    Promulgación: 12/11/96. D.P. Nº 2502.

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    Publicación: B.O.P. 20/11/96.

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    Artículo 1º.- Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial para que, a partir del 1º de enero de 1997, otorgue viviendas de servicio a los profesionales médicos contratados en planta permanente para desempeñarse en los Hospitales Provinciales, por un plazo máximo de dos (2) años contados a partir de la fecha de su ingreso.

    n

    En caso de reingreso, para el cálculo del plazo referido precedentemente, se computarán el o los períodos anteriores.

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    Cuando se trate de matrimonios de profesionales médicos y ambos se desempeñen en los Hospitales Provinciales, se les proveerá una sola vivienda de servicio, aun cuando con posterioridad a su contratación se hubieren separado legalmente.

    n

    Artículo 2º.- Los profesionales médicos contratados con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente deberán acreditar en forma fehaciente estar construyendo su vivienda o en trámite de compra de la misma, a efectos de continuar en uso de la vivienda que se les ha provisto hasta el cumplimiento del plazo de dos (2) años estipulado en el artículo anterior.

    n

    El plazo caducará automáticamente cuando se acredite que la vivienda en construcción esté en condiciones de habitabilidad o a partir del día de celebración del acto de escrituración de adquisición del dominio, según corresponda.

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    Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

               

    Modificaciones

     

    DEROGADA POR LEY PROVINCIAL  Nº 340 PODER EJECUTIVO PROVINCIAL: AUTORIZACION PARA OTORGAR VIVIENDAS DE SERVICIO A PROFESIONALES MEDICOS QUE SE DESEMPEÑEN EN LOS HOSPITALES PROVINCIALES. DEROGACION LEY PROVINCIAL Nº 325.

     

    Observaciones

    Año - 1996  -

     


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