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Sanción: 07 de Noviembre de 1996. n Promulgación: 12/11/96. D.P. Nº 2503. n Publicación: B.O.P. 18/11/96. n Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 7º, de la Ley Territorial Nº 244, por el siguiente texto: n “Artículo 7º.- En todos los casos a que se refiere el artículo anterior, salvo los incisos a), b) y c), que se tomarán por simple mayoría, las resoluciones deberán ser tomadas por el voto unánime de los Directores presentes.”. n Artículo 2º.- Derógase el artículo 22 de la Ley Provincial Nº 278. n Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |