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Sanción: 07 de Noviembre de 1996.

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Promulgación: 12/11/96. D.P. Nº 2503.

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Publicación: B.O.P. 18/11/96.

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Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 7º, de la Ley Territorial Nº 244, por el siguiente texto:

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“Artículo 7º.- En todos los casos a que se refiere el artículo anterior, salvo los incisos a), b) y c), que se tomarán por simple mayoría, las resoluciones deberán ser tomadas por el voto unánime de los Directores presentes.”.

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Artículo 2º.- Derógase el artículo 22 de la Ley Provincial Nº 278.

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Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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