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Sanción: 24 de Octubre de 1996.

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Promulgación: 14/11/96. D.P. Nº 2513.

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Publicación: B.O.P. 20/11/96.

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Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 5º, de la Ley Territorial Nº 205, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 5º.- Declárase de Interés Provincial el fomento, asentamiento y desarrollo de las actividades pesqueras, dentro de los límites del centro urbano que se crea por la presente Ley.”.

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Artículo 2º.- Incorpórase como artículo 6º de la Ley Territorial Nº 205, el siguiente texto:

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“Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.”.

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Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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