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    Sanción: 07 de Noviembre de 1996.

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    Promulgación: 26/11/96. D.P. Nº 2603.

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    Publicación: B.O.P. 04/12/96.

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    Artículo 1º.- Apruébase la incorporación de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur al “Programa de Reformas e Inversiones en el Sector Educativo” (P.R.I.S.E.), en el marco del acuerdo alcanzado entre el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) y la República Argentina.

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    Artículo 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir el Convenio de Préstamo Subsidiario con el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, mediante el cual se subroga en los derechos y obligaciones que se acuerdan entre el Gobierno Nacional y el B.I.D., con base en el préstamo para el P.R.I.S.E., que otorga dicho organismo internacional de crédito a la República Argentina.

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    Artículo 3º.- El monto máximo del préstamo a suscribir por la Provincia para la ejecución del Programa mencionado en el artículo 2º, será equivalente a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES (U$S 4.000.000.-).

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    Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo Provincial suscribirá el respectivo Convenio de Préstamo Subsidiario bajo las condiciones establecidas en el Convenio de Préstamo acordado entre el B.I.D. y el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, para la ejecución del programa indicado en el artículo 2º de la presente Ley.

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    Artículo 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a afectar los fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nacional Nº 23.548) o del régimen legal que la sustituya, para atender los servicios del crédito que efectivamente se reciba en un todo de acuerdo con lo establecido por el Convenio de Préstamo y por el Convenio de Préstamo Subsidiario que regulan, respectivamente, la relación de la República Argentina con el B.I.D. y de la Nación con la Provincia.

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    Artículo 6º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a habilitar una cuenta bancaria especial para la gestión del crédito, en el marco de la legislación financiera de aplicación y de acuerdo con las normas operatorias establecidas con el Convenio de Préstamo. La cuenta especial que se habilite, será incorporada al Presupuesto General del año 1996 y administrada por la Unidad de Coordinación y Supervisión que el Poder Ejecutivo constituya a este solo efecto, en el Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia.

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    Artículo 7º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer los mecanismos y procedimientos administrativos y contables que faciliten el cumplimiento del “Programa de Reformas e Inversiones en el Sector Educativo”, así como las reglamentaciones y ajustes normativos necesarios, en un todo de acuerdo con los documentos básicos del Programa Provincial.

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    Artículo 8º.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá informar en forma mensual al Poder Legislativo sobre la ejecución de los proyectos presentados, como así también el ingreso de los recursos inscriptos en el presente programa a la cuenta bancaria especial que será habilitada a tal efecto.

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    Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

               

    Modificaciones

     

     

    Observaciones

    Año - 1996  -

     


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