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Sanción: 30 de Noviembre de 1996. n Promulgación: 04/12/96. Veto Total Dto. Nº 2310/96. n Insistencia Legislativa Res. Nº 335/96. n Publicación: B.O.P. 13/12/96. n
n TITULO I n
n Disposiciones Generales n
n Artículo 1º.- Créanse los Sistemas de Gestión y Administración Financiera del Sector Público Provincial. n
n Artículo 2º.- Los Sistemas de Gestión y Administración Financiera comprenden el conjunto de órganos, normas y procedimientos que hacen posible la obtención de los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del Estado. n
n Artículo 3º.- Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación al Sector Público Provincial el cual comprende la Administración Provincial (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), los organismos descentralizados, entes autárquicos, organismos de la seguridad social, el Banco público provincial, las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Provincial tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y los entes interprovinciales que integre el Estado Provincial. Asimismo serán aplicables las normas de esta Ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las instituciones a las que se les haya acordado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado Provincial a través de sus jurisdicciones o entidades. n
n Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo Provincial establecerá los órganos responsables de la dirección y coordinación de los Sistemas que integran la Gestión y Administración Financiera, los cuales dirigirán y supervisarán la implantación y mantenimiento de los mismos. n
n Artículo 5º.- Para presupuestar o realizar gastos del Sector Público Provincial se deberá cumplir con lo dispuesto por esta Ley y las reglamentaciones y normas que se dicten en su consecuencia. n
n Los actos o hechos de la Administración que comprometan gastos o dispongan desembolsos contraviniendo las disposiciones sobre gestión y presupuestación de la presente Ley son nulos. n
n Las obligaciones que se deriven de las mismas no serán oponibles ni a la Administración Provincial ni a cualquier otro ente contratante del Sector Público Provincial. n
n TITULO II n
n De la Gestión Pública n
n Artículo 6º.- La Gestión Pública Provincial se realizará a través del Sistema de Programación de la Acción de Gobierno y del Sistema de Inversiones Públicas. n
n Artículo 7º.- Los objetivos de los Sistemas de Gestión Pública son: n
n a) La generación de diagnósticos, memoria, programas y proyectos para la atención de aquellas cuestiones que sean de competencia de la Provincia, según la propia Constitución y las leyes; n
n b) proveer la metodología e información necesaria para que las decisiones públicas se tomen con la menor incertidumbre, permitiendo la identificación de la opción más eficaz y eficiente; n
n c) ofrecer información confiable sobre el cumplimiento de los objetivos planteados por las políticas públicas; n
n d) permitir la evaluación de las decisiones y acciones públicas; n
n e) la iniciación y actualización permanente del Inventario de Programas de Acción de Gobierno y del Inventario de Proyectos de Inversión Pública; n
n f) la formulación anual y gestión del Programa General de Acción de Gobierno y del Plan de Inversiones Públicas. n
n Artículo 8º.- A los efectos del cumplimiento de esta Ley se entiende por: n
n Inversión Pública: La aplicación de recursos en todo tipo de bienes y de actividades que incrementen el patrimonio de las entidades que integran el Sector Público, con el fin de iniciar, ampliar, mejorar, reponer y reconstruir la capacidad productora de bienes o prestadora de servicios. n
n Programa Público: Conjunto de acciones destinadas al cumplimiento de los objetivos que las normas fijan a las distintas áreas del Sector Público, y que no comprometan directamente gastos de inversión. n
n Proyecto de Inversión Pública: Toda actividad del Sector Público, que implique la realización de una inversión pública. n
n Ciclo de vida de los proyectos de inversión: El proceso que comprende las siguientes etapas y subetapas: n
n a) Preinversión: n
n 1- Identificación inicial y diseño preliminar; n
n 2- formulación y evaluación integrada, que contemple los aspectos socio-económicos, financieros, técnicos, ambientales e institucionales; n
n 3- análisis de financiamientos alternativos; n
n 4- programación de la ejecución, en uno o más ejercicios financieros. n
n b) Inversión: n
n 1- Decisión sobre la inclusión en el Plan de Inversiones Públicas y en el Presupuesto; n
n 2- gestión o ejecución de la inversión y control concomitante o seguimiento de los avances físicos y financieros; n
n 3- puesta en marcha o aplicación de prueba de los activos en las actividades de producción de cada jurisdicción o entidad pública. n
n c) Control y evaluación ex-post: n
n 1- Medición de los resultados; n
n 2- comparación de los resultados con los objetivos, con ponderación de los desvíos; n
n 3- interpretación y propuesta de correcciones o mejoras. n
n Programa General de Gobierno: El conjunto de programas que hayan sido aprobados para la realización. n
n Plan de Inversiones Públicas: El conjunto de proyectos de inversión pública que hayan sido aprobados para su ejecución. n
n Inventario Provincial de Programas: El sistema de información que contendrá los programas públicos identificados por los organismos responsables, con su formulación y evaluación. n
n Inventario Provincial de Proyectos: El sistema de información que contendrá los proyectos públicos identificados por los organismos responsables, con su formulación y evaluación. n
n Sistema Provincial de Programación de la Acción de Gobierno: El conjunto de principios, la organización, las normas, los procedimientos y la información necesarios para la formulación y gestión del Programa General de Gobierno del Sector Público Provincial y el mantenimiento y actualización del Inventario Provincial de Programas. n
n Sistema Provincial de Inversiones Públicas: El conjunto de principios, la organización, las normas, los procedimientos y la información necesarios para la formulación y gestión del Plan Provincial de Inversiones Públicas y el mantenimiento y actualización del Inventario de Proyectos de Inversión Pública. n
n Artículo 9º.- Las siguientes serán funciones del órgano responsable del Sistema Provincial de Programación de la Acción de Gobierno y del de Inversión Pública, según se trate de gastos corrientes o no corrientes: n
n a) Establecer y elaborar sobre la base de las políticas provinciales y sectoriales, las metodologías, indicadores pertinentes y criterios de decisión a utilizar en la formulación y evaluación de los programas o proyectos del Sector Público Provincial; n
n b) coordinar las acciones a seguir para el planeamiento y gestión de los programas o proyectos; n
n c) controlar la formulación y evaluación de los programas o proyectos realizados en las jurisdicciones, en cuanto al cumplimiento de las metodologías, pautas y procedimientos establecidos; n
n d) organizar y mantener actualizado el Inventario Provincial de Programas y el de Proyectos, y desarrollar e implementar Sistemas que proporcionen información adecuada, oportuna y confiable sobre la elaboración y ejecución de los programas o proyectos del Sector Público Provincial, que permitan el seguimiento de los mismos individualmente y del Programa General y Plan de Inversiones en forma agregada, compatible con el control de la ejecución presupuestaria; n
n e) formular anualmente y gestionar el Programa General de Acción de Gobierno y el Plan de Inversiones Públicas; n
n f) realizar, promover y auspiciar todo tipo de acciones para el apoyo informativo, técnico y de capacitación, adiestramiento e investigación acerca de los Sistemas que se crean y de metodologías desarrolladas y/o aplicadas al respecto y brindar apoyo técnico en los asuntos de su competencia a las jurisdicciones y/o entidades que así lo soliciten; n
n g) difundir las ventajas de los Sistemas y establecer canales de comunicación y acuerdos con el Sector Público Nacional, las restantes provincias y los municipios y comunas de la Provincia; n
n h) establecer canales de comunicación con los restantes sectores sociales para facilitar los acuerdos entre ambos para identificar y apoyar programas o proyectos de mutua conveniencia y congruentes con los objetivos de la política provincial; n
n i) analizar y desarrollar metodologías para la toma de decisiones en el Sector Público Provincial; n
n j) informar cuatrimestralmente a la Legislatura sobre la marcha de los programas o proyectos, detallando los que se encuentren en curso de evaluación; n
n k) las demás que le confiera la presente Ley y su reglamentación. n
n Artículo 10.- En cada organismo del Sector Público Provincial se asignará, en forma permanente, al conjunto de agentes que resulte estrictamente necesario, la función de diagnosticar y formular, controlar y evaluar los programas o proyectos para la atención o solución, de aquellas cuestiones que es responsable el ente, según lo establecen la Constitución y las leyes. Los mencionados agentes se constituirán en una o varias oficinas, según la significación de la tarea que tengan, debiéndose informar a los organismos responsables de los Sistemas de Gestión y Presupuestación. n
n Artículo 11.- Las oficinas encargadas de elaborar los programas o proyectos de cada jurisdicción o entidad del Sector Público Provincial, tendrán las siguientes funciones: n
n a) Producir diagnósticos sobre las cuestiones que le atribuyen como responsabilidad al organismo la Constitución y las leyes; n
n b) identificar, formular y evaluar los programas o proyectos que sean propios de su área, según los lineamientos y metodologías dispuestos por los órganos responsables de los Sistemas de Gestión y del de Presupuesto y las disposiciones específicas del organismo al que pertenece. n
n c) mantener actualizado el inventario de programas de acción pública y el de proyectos de inversión del área; n
n d) efectuar el control del cumplimiento de los cronogramas de ejecución de los programas o proyectos del área; n
n e) realizar la evaluación ex-post de los programas o proyectos del área; n
n f) mantener comunicación e información permanente con el órgano responsable del Sistema Provincial de Programación de la Acción de Gobierno o del Sistema de Inversiones, según se trate de gastos corrientes o no corrientes, y del Sistema Provincial de Presupuestación; n
n g) las demás que le establece la presente Ley y su reglamentación. n
n Artículo 12.- El Programa General de Acción de Gobierno, el Plan de Inversiones Públicas y el Presupuesto de la Administración Provincial, se integrarán con los programas y proyectos que se hayan formulado y evaluado según los principios, normas y metodologías de los Sistemas que componen la Gestión Pública y el Sistema de Presupuesto. Los mismos criterios deberán cumplir los programas o proyectos de organizaciones privadas o públicas que requieran del Sector Público Provincial transferencias, subsidios, aportes, avales, créditos u otros beneficios. n
n Artículo 13.- Los programas y proyectos que se incluyan en el proyecto de ley del Presupuesto de la Administración Provincial serán seleccionados por el responsable de cada área del Gobierno, debiendo cumplir con los límites presupuestarios informados por el órgano responsable de los Sistemas de Administración Financiera. n
n Artículo 14.- El Programa General de Acción de Gobierno y el Plan de Inversiones Públicas se formulará anualmente con una proyección plurianual. Al finalizar cada ejercicio se lo reformulará para el período plurianual que se establezca, con las correcciones o modificaciones necesarias para adaptarlo al grado de avance efectivo logrado y a las nuevas condiciones de financiamiento del Sector Público Provincial. n
n El primer año del Programa General de Acción de Gobierno y del Plan de Inversiones deberá coincidir con el proyecto de ley de Presupuesto General de la Administración Provincial asignando los fondos a los mismos programas y recurriendo a las mismas fuentes de financiamiento. n
n Las clasificaciones de los programas, las agregaciones de los mismos y la estructura analítica deberán ser los mismos que en la estructura presupuestaria. n
n Artículo 15.- Los ejercicios financieros a tener en cuenta en los programas, deberán coincidir con los establecidos para la elaboración del proyecto de ley de Presupuesto General de la Administración Provincial. n
n Artículo 16.- El Programa General de Acción de Gobierno y el Plan de Inversiones serán aprobados conjuntamente con la Ley de Presupuesto. n
n Artículo 17.- El inventario de programas y el de proyectos se integrará con los programas o proyectos identificados, formulados o evaluados por las oficinas responsables, desarrollados en todas sus etapas, de acuerdo con las pautas metodológicas que se establezcan. n
n Artículo 18.- Los responsables de los programas o proyectos y sus superiores jerárquicos elaborarán informes cuatrimestrales, que serán públicos, sobre el desarrollo de las actividades del área en que se desempeñan, evaluando los medios utilizados y resultados obtenidos. n
n Artículo 19.- Toda información escrita que reciban los organismos, los responsables de programas o proyectos y sus superiores jerárquicos, en su condición de tales, será archivada. La misma se guardará en la oficina correspondiente para luego derivarse al archivo de la jurisdicción y en definitiva al Archivo Provincial. n
n Artículo 20.- Los responsables de programas o de proyectos y sus superiores jerárquicos cuando se alejen de sus cargos deberán redactar un informe final sobre su gestión. Dicha presentación no podrá demorar más de un mes, debiendo recibir la colaboración de quienes fueron sus asistentes y prestándola a quien legítimamente lo suceda. Por estas tareas serán remunerados. n
n TITULO III n
n Del Sistema de Administración Financiera n
n CAPITULO I n
n Disposiciones Generales n
n Artículo 21.- Los objetivos de la Administración Financiera son: n
n a) Garantizar la aplicación de los principios de regularidad financiera, legalidad, economicidad, eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos públicos; n
n b) sistematizar las operaciones de programación, gestión y evaluación de los recursos del Sector Público Provincial; n
n c) desarrollar Sistemas que proporcionen a los poderes del Estado Provincial información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del Sector Público Provincial, útil para la dirección de las jurisdicciones y entes y para evaluar la gestión de los responsables de cada una de las áreas administrativas. n
n Artículo 22.- La Administración Financiera estará integrada por los siguientes Sistemas, que deberán estar interrelacionados entre sí: n
n -Sistema Presupuestario. n
n -Sistema de Crédito Público. n
n -Sistema de Tesorería. n
n -Sistema de Contrataciones. n
n -Sistema de Administración de Bienes. n
n Cada uno de estos Sistemas estará a cargo de un órgano rector, que dependerá directamente del órgano que ejerza la coordinación de todos ellos. n
n CAPITULO II n
n Del Sistema Presupuestario n
n Disposiciones Generales y Organización del Sistema n
n SECCION I n
n Normas Técnicas Comunes n
n Artículo 23.- El presente Capítulo establece los principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso presupuestario de todas las jurisdicciones y entes que conforman el Sector Público Provincial. n
n Artículo 24.- Los presupuestos comprenderán todos los recursos y gastos previstos para el ejercicio, los cuales figurarán por separado y por sus montos íntegros, sin compensaciones entre sí. Mostrarán el resultado económico y financiero de las transacciones programadas para ese período, en sus cuentas corrientes y de capital, así como la producción de bienes y servicios que generarán las acciones previstas. n
n Artículo 25.- Los presupuestos de recursos contendrán la enumeración de los distintos rubros de ingresos y otras fuentes de financiamiento, incluyendo los montos estimados para cada uno de ellos en el ejercicio. Las denominaciones de los diferentes rubros de recursos deberán ser lo suficientemente específicos como para identificar las respectivas fuentes. n
n Artículo 26.- En los presupuestos de gastos se utilizarán las técnicas más adecuadas para demostrar el cumplimiento de las políticas, planes, programas, proyectos y producción de bienes y servicios de los organismos del Sector Público Provincial, así como la incidencia económica y financiera de la ejecución de los gastos y la vinculación de los mismos con sus fuentes de financiamiento. n
n La reglamentación establecerá las técnicas de programación presupuestaria y los clasificadores de gastos y recursos que serán utilizados. n
n Artículo 27.- Cuando en los presupuestos de las jurisdicciones y entidades públicas se incluyan créditos para contratar obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al ejercicio presupuestario, se deberá incluir en los mismos información sobre los recursos invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el futuro y sobre el monto total del gasto, así como los respectivos cronogramas de ejecución física. La aprobación de los presupuestos que contengan esta información, por parte de la autoridad competente, implicará la autorización expresa para contratar las obras y/o adquirir los bienes y servicios, hasta por su monto total, de acuerdo con las modalidades de contratación vigentes. n
n SECCION II n
n De los Recursos n
n Artículo 28.- El Tesoro Provincial se integrará con los siguientes recursos: n
n a) Tributos de percepción directa o provenientes de regímenes de coparticipación; n
n b) la renta y lo producido de la venta de los bienes y de la actividad económica del Estado; n
n c) los derechos, convenios, regalías, participaciones, contribuciones o cánones, derivados de la explotación de servicios, de sus bienes o recursos naturales; n
n d) donaciones, legados y subsidios; n
n e) empréstitos y operaciones de crédito. n
n Artículo 29.- La estimación y recaudación de los recursos de cada ejercicio estará a cargo de las oficinas o agentes que determinen las leyes y reglamentos respectivos. n
n Los recursos percibidos, cualquiera sea su origen, deberán ser ingresados a la Tesorería General, o a las tesorerías de los organismos descentralizados antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción. n
n El Poder Ejecutivo podrá autorizar a la autoridad competente a ampliar este plazo cuando las circunstancias así lo justifiquen. n
n Artículo 30.- Se computarán como recursos del ejercicio los efectivamente ingresados o acreditados en la cuenta a la orden de las tesorerías hasta la finalización de aquél. Los ingresos correspondientes a situaciones en las que el Estado sea depositario o tenedor temporario no constituyen recursos. n
n Artículo 31.- La concesión de exenciones, quitas, moratorias o facilidades sólo podrá ser dispuesta por ley. En ningún caso podrán hacerse disminuciones una vez que se hayan vencido los términos generales para su pago, beneficiando a morosos o evasores fiscales. n
n Artículo 32.- Ningún funcionario, órgano o ente podrá utilizar por sí los fondos que recaude. Están exceptuadas las sumas sin mayor significación correspondientes a la devolución de ingresos percibidos en más por pagos improcedentes o por error y las multas o recargos menores que legalmente queden sin efecto o anulados, en cuyo caso, la liquidación y orden de pago correspondiente se efectuará por rebaja del rubro de recursos al que se hubiese ingresado. n
n SECCION III n
n Organización del Sistema n
n Artículo 33.- La Oficina Provincial de Presupuesto será el órgano rector del Sistema Presupuestario del Sector Público Provincial. n
n Artículo 34.- La Oficina Provincial de Presupuesto tendrá las siguientes competencias: n
n a) Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política financiera que para el Sector Público Provincial elabore el &oacu |