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339 Sanción: 05 de Diciembre de 1996. \nPromulgación: 05/12/96. D.P. Nº 2699. \nPublicación: B.O.P. 13/12/96. \nArtículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, en caso de considerarse necesario, por las características internacionales de las operaciones financieras que se acuerden, a prorrogar la jurisdicción en favor de los Tribunales federales, nacionales o extranjeros con renuncia de cualquier inmunidad que pudiera corresponder, en relación con la documentación que instrumente las operaciones sobre todas las autorizaciones otorgadas o que se otorguen en el futuro al Poder Ejecutivo Provincial, para tomar préstamos de dinero y/o realizar operaciones financiero-comerciales y/o emitir bonos -en una o varias series- en la banca y/o instituciones crediticias y/o financieras y/o en el mercado, nacionales y/o extranjeras y/o estructurar Títulos Públicos Provinciales. \nArtículo 2º.- Déjase establecido con respecto a las prescripciones del artículo 80 de la Constitución de la Provincia, que cualquier sentencia condenatoria del Estado provincial o de las municipalidades y comunas, dictadas con relación a las operaciones financieras sobre préstamos de dinero y/o operaciones financiero-comerciales y/o bonos -en una o varias series- en la banca y/o instituciones crediticias y/o financieras y/o en el mercado, nacionales y/o extranjeras y/o Títulos Públicos Provinciales, autorizadas hasta la fecha de promulgación de la presente Ley, será ejecutable o factible de ser cumplida desde la fecha de su efectiva notificación sin necesidad de cumplir ningún requisito adicional. \nArtículo 3º.- Déjase establecido que todas las autorizaciones otorgadas o que se otorguen en el futuro al Poder Ejecutivo Provincial, para tomar préstamos de dinero y/o realizar operaciones financiero-comerciales y/o emitir bonos -en una o varias series- en la banca y/o instituciones crediticias y/o financieras y/o en el mercado, nacionales y/o extranjeras y/o estructurar Títulos Públicos Provinciales, sea cual fuere la moneda en que la autorización hubiere sido conferida, deberá entenderse que podrán concertarse en su equivalente en pesos ($) o en su equivalente en otras monedas extranjeras, siempre tendiendo a lograr las mejores condiciones económicas financieras para la Provincia. \nArtículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
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