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Sanción: 05 de Diciembre de 1996.

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Promulgación: 10/12/96. D.P. Nº 2730.

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Publicación: B.O.P. 18/12/96.

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Artículo 1º.- Podrá otorgarse vivienda de servicio a los profesionales contratados en planta permanente para desempeñarse en los hospitales de la Provincia, por un plazo máximo de dos (2) años contados a partir de la fecha de su ingreso.

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Artículo 2º.- En caso de reingreso en la Administración Pública se computarán, a los fines del plazo referido precedentemente, el o los períodos anteriores.

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Artículo 3º.- Cuando se tratare de matrimonios de profesionales y ambos se desempeñen en los Hospitales Provinciales, se les proveerá una sola vivienda de servicio aunque con posterioridad a su contratación, se hubieren separado legalmente o de hecho.

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Artículo 4º.- A los profesionales en planta permanente que con anterioridad a la vigencia de la presente, demuestren en forma fehaciente, ante el organismo competente, antes del 31 de diciembre de 1996, estar construyendo su vivienda o en trámite de compra de la misma, se les otorgará una vivienda hasta el 31 de diciembre de 1997, debiendo presentar la documentación pertinente.

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Caducará automáticamente el plazo cuando el organismo competente acredite que la vivienda en construcción esté en condiciones de habitabilidad o a partir del día de adquisición del dominio, con el instrumento jurídico que corresponda.

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Artículo 5º.- Las disposiciones del artículo 1º serán aplicables a los profesionales contratados con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente. De vencerse el plazo de dos (2) años con anterioridad al 31 de diciembre de 1997, se aplicarán las prescripciones del artículo anterior.

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Artículo 6º.- La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo Provincial dentro de los treinta (30) días de su promulgación.

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Artículo 7º.- Derógase la Ley Provincial Nº 325.

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Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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