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340 Sanción: 05 de Diciembre de 1996. n Promulgación: 10/12/96. D.P. Nº 2730. n Publicación: B.O.P. 18/12/96. n Artículo 1º.- Podrá otorgarse vivienda de servicio a los profesionales contratados en planta permanente para desempeñarse en los hospitales de la Provincia, por un plazo máximo de dos (2) años contados a partir de la fecha de su ingreso. n Artículo 2º.- En caso de reingreso en la Administración Pública se computarán, a los fines del plazo referido precedentemente, el o los períodos anteriores. n Artículo 3º.- Cuando se tratare de matrimonios de profesionales y ambos se desempeñen en los Hospitales Provinciales, se les proveerá una sola vivienda de servicio aunque con posterioridad a su contratación, se hubieren separado legalmente o de hecho. n Artículo 4º.- A los profesionales en planta permanente que con anterioridad a la vigencia de la presente, demuestren en forma fehaciente, ante el organismo competente, antes del 31 de diciembre de 1996, estar construyendo su vivienda o en trámite de compra de la misma, se les otorgará una vivienda hasta el 31 de diciembre de 1997, debiendo presentar la documentación pertinente. n Caducará automáticamente el plazo cuando el organismo competente acredite que la vivienda en construcción esté en condiciones de habitabilidad o a partir del día de adquisición del dominio, con el instrumento jurídico que corresponda. n Artículo 5º.- Las disposiciones del artículo 1º serán aplicables a los profesionales contratados con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente. De vencerse el plazo de dos (2) años con anterioridad al 31 de diciembre de 1997, se aplicarán las prescripciones del artículo anterior. n Artículo 6º.- La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo Provincial dentro de los treinta (30) días de su promulgación. n Artículo 7º.- Derógase la Ley Provincial Nº 325. n Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
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