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Sanción: 07 de Noviembre de 1996.

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Promulgación: 10/12/96. Veto Total por Dto. Nº 2601/96.

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Insistencia Legislativa Res. Nº 359/96.

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Publicación: B.O.P. 18/12/96.

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Artículo 1º.- Incorpórase el artículo 13 bis a la Ley Provincial Nº 65, el que quedará redactado de la siguiente manera:

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“Artículo 13 bis.- Las personas físicas o jurídicas que comercialicen o promocionen actividades turísticas estarán obligadas a inscribirse en el registro creado por el artículo anterior.”.

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Artículo 2º.- Incorpórase al artículo 21 de la Ley Provincial Nº 65, el inciso o), el que quedará redactado de la siguiente manera:

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    "o) supervisar la promoción o comercialización en la Provincia, de los servicios turísticos que se presten fuera de ella, estableciendo un régimen de contravenciones y sanciones al respecto.".

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Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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