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Sanción: 23 de Diciembre de 1996.

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Promulgación: 10/01/97. D.P. Nº 48.

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Publicación: B.O.P: 17/01/97.

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Artículo 1º.- Créase la Comisión de Desarrollo, Seguimiento y Fiscalización de las metas contenidas en el Programa de Reforma e Inversiones en el Sector Educativo (P.R.I.S.E.), en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, las que conforman el Anexo I de la presente Ley.

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Artículo 2º.- Son objetivos de la Comisión creada en el artículo precedente:

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a) Elaborar las matrices, programas, acciones y todo aquello que conduzca a la implementación de las  distintas metas contenidas en el Programa de Reforma e Inversiones en el Sector Educativo (P.R.I.S.E.);

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b) determinar prioridades respecto de las metas contenidas en el Programa de Reforma e Inversiones en el Sector Educativo (P.R.I.S.E.);

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c) asesorar al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación y Cultura, sobre las medidas a adoptar que faciliten la concreción de las metas del P.R.I.S.E. que resulten ejecutables conforme lo establecen las disposiciones de la presente Ley;

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d) realizar el seguimiento y fiscalización respecto de la ejecución de lo establecido en los incisos a), b) y c) del presente artículo;

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e) elaborar los dictámenes referidos a los temas para los cuales ha sido creada la Comisión.

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Artículo 3º.- La Comisión estará integrada por:

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a) Dos (2) representantes del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia;

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b) un (1) representante de la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Reforma e Inversiones en el Sector Educativo, del área pedagógica;

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c) tres (3) representantes docentes, de diferentes niveles del sistema educativo, elegidos por sus pares;

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d) tres (3) Legisladores, uno (1) por cada Partido Político con representación en la Legislatura Provincial;

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e) dos (2) alumnos que cursen el ciclo superior del nivel medio;

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f) dos (2) miembros representando a la comunidad educativa (padres).

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La no integración en tiempo y forma de los miembros descriptos en los incisos e) y f) del presente no impedirá el funcionamiento de la Comisión. El Ministerio de Educación y Cultura se encargará de integrar a estos representantes de la comunidad educativa.

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Artículo 4º.- La Comisión será presidida por el representante del Ministerio de Educación y Cultura, que el Ministro del área respectiva designe.

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Con excepción de los representantes del Poder Legislativo, los integrantes serán designados por decreto del Poder Ejecutivo Provincial a propuesta de las áreas o entidades que representan.

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Los representantes descriptos en los incisos a), b) y c) del artículo precedente deberán contar con título docente, en los términos de la Ley Nacional Nº 14.473 y Territorial Nº 261.

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Artículo 5º.- Los representantes docentes deberán ser comisionados en sus funciones en cada oportunidad en que deban asistir a las reuniones que se celebren con motivo del funcionamiento de la Comisión creada en el artículo 1º de la presente Ley.

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Artículo 6º.- La Comisión de Desarrollo, Seguimiento y Fiscalización se regirá por el Reglamento Interno de la Legislatura Provincial.

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Los miembros integrantes de la Comisión podrán concurrir a las reuniones asistidos por asesores técnicos con  voz pero sin voto.

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Cada uno de los representantes serán miembros titulares y les corresponderá un miembro suplente, quien asumirá la titularidad cuando aquél renuncie. El miembro suplente deberá ser convocado con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación para ocupar el cargo.

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Artículo 7º.- Dentro de los diez (10) días corridos de promulgada la presente Ley, el Poder Ejecutivo Provincial deberá convocar a la primera reunión a los miembros integrantes de la Comisión de Desarrollo, Seguimiento y Fiscalización a los efectos de conformar la misma.

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Artículo 8º.- La presente Ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo Provincial, en un plazo máximo de diez (10) días corridos a partir de su promulgación.

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Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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