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Sanción: 23 de Mayo de 1997.

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Promulgación: 26/05/97. D.P. Nº 1669.

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Publicación: B.O.P. 26/05/97.

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Artículo1º.- Otórgase garantía de Coparticipación Federal de Impuestos a las Letras de Tesorería emitidas por el Poder Ejecutivo Provincial, en virtud del artículo 15 de la Ley Provincial Nº 278, modificada por Ley Provincial Nº 314 correspondiente a las siguientes Series: Serie Nº 1, Serie Nº 2, Serie Nº 3, Serie Nº 4 y Serie Nº 5, hasta un monto de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 42.600.000.-).

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Artículo 2º.- Las Letras emitidas en cumplimiento de la Ley Provincial Nº 353 serán nominativas y transferibles hasta el máximo de tres (3) endosos, debiendo ser el primero de éstos realizado por su titular únicamente en favor del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego.

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Artículo 3º.- Las Letras emitidas en virtud de la Ley Provincial Nº 353 serán monetizadas con un plazo que no superará el día 19 de junio de 1997.

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Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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