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Sanción: 21 de Agosto de 1997.

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Promulgación: 10/09/97. D.P. Nº 2574.

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Publicación: B.O.P. 15/09/97.

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Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 15 de la Ley Territorial Nº 442, el que quedará redactado de la siguiente forma:

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“Artículo 15.- El cobro judicial de los aportes, contribuciones, recargos y actualizaciones adeudados al Instituto de Servicios Sociales de la Provincia, se hará por vía de juicio ejecutivo previsto en el Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero de la Provincia, sirviendo de suficiente título ejecutivo el certificado de deuda expedido por el mencionado Instituto o por los funcionarios en que éste hubiere delegado esa facultad; siendo competente el Juzgado Provincial de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, conforme lo determina la Ley Orgánica del Poder Judicial Provincial.”.

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Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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