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Sanción: 16 de Octubre de 1997.

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Promulgación: 06/11/97. D.P. Nº 3065.

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Publicación: B.O.P. 12/11/97.

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Artículo 1º.- Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir con la Nación Argentina el Contrato de Préstamo Subsidiario destinado a la financiación del \"Programa de Mejoramiento de Barrios\", en un todo de acuerdo con los términos del Convenio suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) referenciado como Contrato de Préstamo Nº 940/OC/AR, aprobado por Decreto Nacional Nº 1420/96, adhiriéndose la Provincia al reglamento operativo del Programa de Mejoramiento de Barrios que forma parte del Convenio.

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Artículo 2º.- Aceptar que el monto de la transferencia a recibir por la Provincia será equivalente a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA (U$S 4.456.550.-), siendo el compromiso de devolución asumido en DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y CINCO (U$S 1.477.045.-).

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Artículo 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a afectar los fondos de Coparticipación Federal de Impuestos en garantía del préstamo a suscribir hasta la efectiva cancelación del mismo y por el monto comprometido en el artículo 2º del presente.

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Artículo 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a aplicar los mecanismos y procedimientos administrativos contables convenidos con el organismo internacional de crédito que posibiliten las acciones necesarias según la especificidad de la operatoria, como así también establecer las reglamentaciones y los ajustes normativos necesarios para garantizar la ejecución del Programa.

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Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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