Infoley
Open menu
  • Usuarios Mesa de Entradas
    • Sumario
  • Usuarios SAIJ
    • Info
    • infoley 3.0
  • Cerrar Sesión
  • Mesa de Ayuda
  •  

    • Documento
    • Modificaciones
    • Observaciones

    Documento

    << Anterior   ID 878  Imprimir  inicio  Siguiente >>
                 

    Sanción: 16 de Octubre de 1997.

    \n

    Promulgación: 06/11/97. D.P. Nº 3069.

    \n

    Publicación: B.O.P. 12/11/97.

    \n

    Artículo 1º.- Créase a través de la presente Ley el relevamiento socioeconómico para la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el que se desarrollará en los asentamientos rurales y/o comunidades de asentamiento precario que se ubican en el ámbito de la misma.

    \n

    Artículo 2º.- El relevamiento socioeconómico tendrá como objeto realizar mediciones periódicas tendientes a determinar las condiciones de vida de quienes habitan el interior de la Isla, como así también la actividad económico-productiva que en ella se desarrolla.

    \n

    Artículo 3º.- Será ente de aplicación y coordinación para los efectos que emergen de la presente norma el Ministerio de Gobierno del Poder Ejecutivo Provincial, quien coordinará con las diversas áreas técnicas la conformación del adecuado equipo multidisciplinario para desarrollar el objeto de la Ley.

    \n

    Artículo 4º.- Las mediciones que resulten de los efectos de esta Ley deberán permitir tomar un claro estado de situación de las condiciones sanitarias, educativas y sociales en general, como asimismo de la situación económica  y productiva por la que atraviesan estas comunidades y las perspectivas futuras que se le presentan.

    \n

    Artículo 5º.- El relevamiento socioeconómico deberá además adjuntar un informe que sugiera, a criterio de los intervinientes, acciones públicas y/o privadas que permitan mejorar el nivel de vida de las comunidades relevadas; mejoramiento de servicios y creación de nuevas fuentes de trabajo.

    \n

    Artículo 6º.- Los resultados del relevamiento darán lugar a una reunión evaluativa entre las áreas de gobierno partícipes del trabajo censal para realizar un plan anual para las áreas rurales de la Isla, y sus resoluciones se incorporarán a través de los respectivos programas de trabajo y erogaciones en el presupuesto anual de la Provincia.

    \n

    Artículo 7º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

               

    Modificaciones

     

     

    Observaciones

    Año - 1997  -

     


    Volver arriba

    © 2026 Infoley

    纸飞机下载tg官网tg下载纸飞机官网