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Sanción: 27 de Noviembre de 1997.

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Promulgación: 23/12/97. D.P. Nº 3625.

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Publicación: B.O.P.: 06/01/98.

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Artículo 1º.- Establécese en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la obligatoriedad de publicitar en dependencias públicas y sitios privados que se detallan en el artículo siguiente, los artículos 1º y 2º de la Ley Provincial Nº 39, los cuales expresan:

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“Artículo 1º.- Toda persona que sufriere lesiones leves o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar conviviente, podrá denunciar los hechos al Juez en lo Civil competente.

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Artículo 2º.- Cuando las víctimas estuvieran impedidas de hacerlo o fueran menores de edad o incapaces, los hechos deberán ser denunciados por el Ministerio Pupilar, los servicios asistenciales, sociales y educativos, los profesionales de la salud y toda persona que tome conocimiento de los hechos mencionados en el artículo 1º o existan sospechas serias de ello.”

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Artículo 2º.- La obligación impuesta en el artículo precedente comprende a todos los establecimientos educativos públicos y privados, hospitales, sanatorios y clínicas, a las dependencias de la Policía Provincial, a los organismos de acción social provinciales, municipales y comunales, y a las dependencias del Poder Judicial de la Provincia.

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Artículo 3º.- La publicidad impuesta por el artículo 1º de la presente Ley, se llevará a cabo a través de la exhibición de un cartel, el que deberá colocarse en lugar bien visible de los sitios mencionados en el artículo precedente.

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Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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