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    Sanción y Promulgación: 21 de Abril de 1977.

    n

    Publicación: B.O.T. No publicado.

    n

    Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 6.557.200.000) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Territorial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 1977 con destino a las Finalidades que se indican a continuación, que se detallan por función y analíticamente en las planillas anexas, que forman parte integrante de la presente Ley:

    n

    nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
      En miles de Pesos
    Finalidad Total Erogaciones Corrientes Erogaciones de Capital
    1.- Administración General n

    2.536.750

    n
    n

    2.335.050

    n
    n

    201.700

    n
    2.- Seguridad 529.896 425.896 104.000
    3.- Salud 612.449 294.449 318.000
    4.- Bienestar Social 606.296 130.984 475.312
    5.- Cultura y Educación 29.921 29.821 100
    7.- Desarrollo de la Economía n

    2.183.588

    n
    n

    345.000

    n
    n

    1.838.588

    n
    8.- Deuda Pública 98.000 35.000 63.000
    9.- Gastos a Clasificar __264.000 ___68.000 __196.000
    Subtotal: 6.860.900 3.664.200 3.196.700
    Economías: _-303.700 _-303.700 _________
    Total: 6.557.200 3.360.500 3.196.700
    n

    n

    Artículo 2º.- Estímase en la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($6.557.200) el Cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

    n

    nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
    - Recursos del Tesoro Territorial   n

    6.367.568

    n
    - Corrientes 6.357.568  
    - De Capital          10.000  
         
    - Recursos de Organismos Descentralizados   n

    189.632

    n
    - Corrientes 189.632  
    - De Capital ----------  
    n

    n

    Artículo 3º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímase el siguiente Balance Financiero Preventivo.

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    nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
      En miles de pesos
       
    Erogaciones (Art. 1º) 6.557.200
    Recursos (Art. 2º) 6.557.200
    Déficit o Superávit: ---.---
    n

    n

    Artículo 4º.- Las economías por no inversión que se indican en el artículo 1º y que totalizan la suma de PESOS TRESCIENTOS TRES MILLONES SETECIENTOS MIL ($303.700.000).serán realizadas por el Poder Ejecutivo y efectivizadas al cierre del ejercicio y deberán efectuarse sobre las erogaciones que se financien con recursos sin afectación.

    n

    Artículo 5º.- Fíjase en UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES (1.153) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente, y en CIENTO SESENTA Y CINCO (165) el número de cargos de la Planta de Personal Temporario, que se detalla en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

    n

    Artículo 6º.- Fíjanse en las sumas que para cada caso se indican, los presupuestos operativos de erogaciones de los siguientes organismos de asistencia, fomento y energía para el año 1977, estimándose los recursos destinados a financiarlos en las mismas sumas, conforme al detalle que figura en planillas anexas que forman parte de la presente Ley.

    n

    nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
    Organismo Erogaciones
      (En miles de pesos)
       
    Instituto de Servicios Sociales 62.955
    Corporación de Fomento de Tierra del Fuego n

    186.476

    n
    Dirección Territorial de Energía 91.493
    n

    n

    Artículo 7.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias, dentro de la suma total fijada por el artículo 1º y para las Erogaciones Figurativas, con las limitaciones que se indican a continuación:

    n

    a) El crédito fijado para trabajos públicos no podrá transferirse a ningún otro destino;

    n

    b) el crédito total autorizado para la partida de personal no podrá ser reforzado.

    n

    Respecto de la Planta de Personal se podrán transferir cargos con la sola limitación de no alterar los totales fijados en el artículo 5º.

    n

    Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias en los presupuestos operativos del Instituto de Obra Social, Corporación de Fomento y Dirección Territorial de Energía.

    n

    Artículo 8º.- En el caso de que existan mayores ingresos que los calculados en rubros en los que corresponda asignar participación, autorizase a dar por ejecución importes que excedan los originariamente previstos en "Contribuciones" y "Transferencias", para cubrir dichas participaciones.

    n

    Artículo 9º - Para las erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, el presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban, como retribución de los servicios prestados.

    n

    Artículo 10.-<span style="font-size

               

    Modificaciones

     

     

      • MODIFICADA POR LEY TERRITORIAL  Nº 100 PRESUPUESTO GENERAL ADMINISTRACION DEL TERRITORIO - EJERCICIO 1977: MODIFICACION.

     

      • MODIFICADA POR LEY TERRITORIAL  Nº 101 PRESUPUESTO GENERAL ADMINISTRACION DEL TERRITORIO - EJERCICIO 1977: MODIFICACION.

     

      • MODIFICADA POR LEY TERRITORIAL  Nº 107 PRESUPUESTO GENERAL ADMINISTRACION DEL TERRITORIAL - EJERCICIO 1977: MODIFICACION.

     

     

    Observaciones

    Año - 1977  -

     


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