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Sanción y Promulgación: 21 de Abril de 1977. n Publicación: B.O.T. No publicado. n Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 6.557.200.000) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Territorial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 1977 con destino a las Finalidades que se indican a continuación, que se detallan por función y analíticamente en las planillas anexas, que forman parte integrante de la presente Ley: n nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
n Artículo 2º.- Estímase en la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($6.557.200) el Cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley: n nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
n Artículo 3º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímase el siguiente Balance Financiero Preventivo. n nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
n Artículo 4º.- Las economías por no inversión que se indican en el artículo 1º y que totalizan la suma de PESOS TRESCIENTOS TRES MILLONES SETECIENTOS MIL ($303.700.000).serán realizadas por el Poder Ejecutivo y efectivizadas al cierre del ejercicio y deberán efectuarse sobre las erogaciones que se financien con recursos sin afectación. n Artículo 5º.- Fíjase en UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES (1.153) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente, y en CIENTO SESENTA Y CINCO (165) el número de cargos de la Planta de Personal Temporario, que se detalla en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley. n Artículo 6º.- Fíjanse en las sumas que para cada caso se indican, los presupuestos operativos de erogaciones de los siguientes organismos de asistencia, fomento y energía para el año 1977, estimándose los recursos destinados a financiarlos en las mismas sumas, conforme al detalle que figura en planillas anexas que forman parte de la presente Ley. n nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
n Artículo 7.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias, dentro de la suma total fijada por el artículo 1º y para las Erogaciones Figurativas, con las limitaciones que se indican a continuación: n a) El crédito fijado para trabajos públicos no podrá transferirse a ningún otro destino; n b) el crédito total autorizado para la partida de personal no podrá ser reforzado. n Respecto de la Planta de Personal se podrán transferir cargos con la sola limitación de no alterar los totales fijados en el artículo 5º. n Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias en los presupuestos operativos del Instituto de Obra Social, Corporación de Fomento y Dirección Territorial de Energía. n Artículo 8º.- En el caso de que existan mayores ingresos que los calculados en rubros en los que corresponda asignar participación, autorizase a dar por ejecución importes que excedan los originariamente previstos en "Contribuciones" y "Transferencias", para cubrir dichas participaciones. n Artículo 9º - Para las erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, el presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban, como retribución de los servicios prestados. n Artículo 10.-<span style="font-size |
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