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    Sanción: 18 de Diciembre de 1997.

    n

    Promulgación: 07/01/98 D.P. Nº 18.

    n

    Publicación: B.O.P. 13/01/98.

    n

    Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 111 de la Ley Provincial Nº 338, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    n

    “Artículo 111.- La presente Ley tendrá principio de ejecución desde el ejercicio fiscal 1999 y para la elaboración del Presupuesto de dicho año.”.

    n

    Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 112 de la Ley Provincial Nº 338, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    n

    “Artículo 112.- Derógase, a partir del 31 de diciembre de 1998, la Ley Territorial Nº 6 de Contabilidad, salvo el Título III del Capítulo II -Contrataciones-, y el Capítulo V -De la Gestión de los Bienes-.”.

    n

    Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

               

    Modificaciones

     

      • MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 338 ESTADO PROVINCIAL - SISTEMAS DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PUBLICO: CREACIÓN. 

     

      • DEROGADA POR LEY PROVINCIAL  Nº 495 ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL.

     

     

    Observaciones

    Año - 1997  -

    Extiende la vigencia de la Ley T.6 hasta el 31-12-98

     


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