401

Sanción: 21 de Mayo de 1998.

Promulgación: 17/06/98. (De Hecho).

Publicación: B.O.P. 24/06/98.

 

Artículo 1º.- Incorpórase como inciso d), al artículo 7º de la Ley Provincial Nº 389 el siguiente texto:

 

“d) el monto de las pensiones otorgadas bajo los distintos regímenes aplicables hasta la sanción de la presente no podrán ser reducidos”.

n

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

纸飞机下载tg官网tg下载纸飞机官网