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Sanción y Promulgación: 21 de Abril de 1977.

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Publicación: B.O.T. No publicado.

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Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 6.557.200.000) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Territorial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 1977 con destino a las Finalidades que se indican a continuación, que se detallan por función y analíticamente en las planillas anexas, que forman parte integrante de la presente Ley:

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  En miles de Pesos
Finalidad Total Erogaciones Corrientes Erogaciones de Capital
1.- Administración General n

2.536.750

n
n

2.335.050

n
n

201.700

n
2.- Seguridad 529.896 425.896 104.000
3.- Salud 612.449 294.449 318.000
4.- Bienestar Social 606.296 130.984 475.312
5.- Cultura y Educación 29.921 29.821 100
7.- Desarrollo de la Economía n

2.183.588

n
n

345.000

n
n

1.838.588

n
8.- Deuda Pública 98.000 35.000 63.000
9.- Gastos a Clasificar __264.000 ___68.000 __196.000
Subtotal: 6.860.900 3.664.200 3.196.700
Economías: _-303.700 _-303.700 _________
Total: 6.557.200 3.360.500 3.196.700
n

n

Artículo 2º.- Estímase en la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($6.557.200) el Cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

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nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
- Recursos del Tesoro Territorial   n

6.367.568

n
- Corrientes 6.357.568  
- De Capital          10.000  
     
- Recursos de Organismos Descentralizados   n

189.632

n
- Corrientes 189.632  
- De Capital ----------  
n

n

Artículo 3º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímase el siguiente Balance Financiero Preventivo.

n

nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
  En miles de pesos
   
Erogaciones (Art. 1º) 6.557.200
Recursos (Art. 2º) 6.557.200
Déficit o Superávit: ---.---
n

n

Artículo 4º.- Las economías por no inversión que se indican en el artículo 1º y que totalizan la suma de PESOS TRESCIENTOS TRES MILLONES SETECIENTOS MIL ($303.700.000).serán realizadas por el Poder Ejecutivo y efectivizadas al cierre del ejercicio y deberán efectuarse sobre las erogaciones que se financien con recursos sin afectación.

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Artículo 5º.- Fíjase en UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES (1.153) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente, y en CIENTO SESENTA Y CINCO (165) el número de cargos de la Planta de Personal Temporario, que se detalla en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

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Artículo 6º.- Fíjanse en las sumas que para cada caso se indican, los presupuestos operativos de erogaciones de los siguientes organismos de asistencia, fomento y energía para el año 1977, estimándose los recursos destinados a financiarlos en las mismas sumas, conforme al detalle que figura en planillas anexas que forman parte de la presente Ley.

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Organismo Erogaciones
  (En miles de pesos)
   
Instituto de Servicios Sociales 62.955
Corporación de Fomento de Tierra del Fuego n

186.476

n
Dirección Territorial de Energía 91.493
n

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Artículo 7.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias, dentro de la suma total fijada por el artículo 1º y para las Erogaciones Figurativas, con las limitaciones que se indican a continuación:

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a) El crédito fijado para trabajos públicos no podrá transferirse a ningún otro destino;

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b) el crédito total autorizado para la partida de personal no podrá ser reforzado.

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Respecto de la Planta de Personal se podrán transferir cargos con la sola limitación de no alterar los totales fijados en el artículo 5º.

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Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias en los presupuestos operativos del Instituto de Obra Social, Corporación de Fomento y Dirección Territorial de Energía.

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Artículo 8º.- En el caso de que existan mayores ingresos que los calculados en rubros en los que corresponda asignar participación, autorizase a dar por ejecución importes que excedan los originariamente previstos en "Contribuciones" y "Transferencias", para cubrir dichas participaciones.

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Artículo 9º - Para las erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, el presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban, como retribución de los servicios prestados.

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Artículo 10.-<span style="font-size

 

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