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Sanción: 11 de Junio de 1998.

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Promulgación: 06/07/98. (De Hecho).

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Publicación: B.O.P. 15/07/98.

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Artículo 1º.- Establécese como obligatoria en toda cartografía, guías de información turística y todo otro tipo de promociones y textos adaptados a la enseñanza de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, impulsados con aportes de entes oficiales y/o privados, la inclusión de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y Sector Antártico Argentino consignándose su ubicación geográfica, sea ésta para ser distribuida comercial o gratuitamente sin distinción de objetivos.

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Artículo 2º.- Deberán ser retiradas de su circulación la cartografía, guías de información turística y todo tipo de promociones y textos adaptados a la enseñanza que no posean lo antedicho en el artículo precedente.

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Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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