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Sanción y Promulgación: 31 de Mayo de 1977.

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Publicación: B.O.T. 13/06/77.

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Artículo 1º.- Sustitúyese el texto del artículo 3º de la Ley Nº 75 por el siguiente:

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"Artículo 3º.- Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, siendo de aplicación para los vencimientos posteriores a su fecha de entrada en vigencia. En el caso de deudas por vencimientos anteriores, la actualización se hará tomando como base el monto determinado a la citada fecha y a partir de la misma".

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Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

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