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    Sanción: 17 de Noviembre de 1998.

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    Promulgación: 14/12/98. (De Hecho).

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    Publicación: B.O.P.: 23/12/98.

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    Artículo 1º.- Derógase el inciso i), del artículo 7º, de la Ley Provincial Nº 22.

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    Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 8º, de la Ley Provincial Nº 22, por el siguiente texto:

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    “Artículo 8º.- Sin perjuicio de las funciones que le sean encomendadas por otras disposiciones legales, el Vicepresidente tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

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        a) Reemplazar al Presidente, en caso de ausencia o impedimento transitorio del mismo, con todas sus atribuciones y deberes;

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        b) acompañar al Presidente en su gestión, cumpliendo y haciendo cumplir todas aquellas funciones y tareas que le fueran delegadas expresamente por éste; y

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        c) atender a la organización y el orden interno del organismo en cuanto a las relaciones laborales de los agentes, sin que sus disposiciones estén por encima de lo resuelto por el Presidente.”.

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      Artículo 3º.- Incorpórase como artículo 9º, de la Ley Provincial Nº 22, el siguiente texto:

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    “Del Ingeniero Jefe

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    Artículo 9º.- El Ingeniero Jefe será un profesional de carrera del organismo, preferentemente con el título de Ingeniero Civil y/o Vial, con amplios y reconocidos conocimientos en la materia y en la problemática específica, y tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

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        a) Preparar y someter a resolución del Presidente los estudios económicos y técnicos que sirvan de base para proyectar los planes de construcción de la red caminera provincial y sus ampliaciones sucesivas;

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        b) proyectar y someter a consideración del Presidente la organización de los servicios dependientes de la Dirección Técnica;

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        c) presidir el Consejo Técnico;

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        d) asesorar al Presidente en todas las cuestiones técnicas que se le planteen;

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        e) ejecutar las disposiciones del Presidente siendo responsable ante el mismo de la marcha del organismo y de los trabajos que se efectúen directa o indirectamente bajo su contralor; y

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        f) proponer al Presidente los nombramientos, ascensos o remociones del personal dependiente de los Departamentos Técnicos, de acuerdo con la reglamentación correspondiente y previa su consideración por el Consejo Técnico.”.

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    Artículo 4º.- Incorpórase como artículo 10, de la Ley Provincial Nº 22, el siguiente texto:

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    “Del Consejo Técnico

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    Artículo 10.- El Consejo Técnico será presidido por el Ingeniero Jefe y estará formado por los Jefes de Departamentos principales del organismo, según la reglamentación que dicte el propio Consejo Técnico, y su función será la de asesorar al Presidente.”.

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    Artículo 5º.- Incorpórase como artículo 11, de la Ley Provincial Nº 22, el siguiente texto:

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    “Artículo 11.- Son funciones del Consejo Técnico:

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        a) Asesorar al Presidente para la organización técnica y administrativa del organismo;

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        b) hacer preparar y someter a consideración del Presidente, los estudios técnicos y económicos que sirvan de base para formular los planes orgánicos de construcción de obras, el presupuesto general y cálculo de recursos de la repartición;

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        c) fijar el orden de preferencia en los estudios de las obras autorizadas en el Plan General de Obras; aprobar y elevar al Presidente los pliegos generales y los pliegos de condiciones y especificaciones que regirán para la contratación, ejecución y recepción de obras y materiales; y

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        d) cualquier otra obra que le asigne el Presidente del organismo.”.

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    Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

               

    Modificaciones

     

      • MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 22 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD: CREACIÓN.

     

      • DEROGADA POR LEY PROVINCIAL  Nº 886 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD: MODIFICACIÓN.

     

      • MODIFICADA POR LEY PROVINCIAL  Nº 482 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD: MODIFICACIÓN.

     

     

    Observaciones

    Año - 1998  -

    Veto Total Dto. 39/98. Insistencia Legislativa Res. Nº 376/98.

     


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