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    Sanción: 15 de Diciembre de 1998.

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    Promulgación: 12/01/99. (De Hecho).

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    Publicación: B.O.P.: 20/01/99.

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    Artículo 1º.- Créase la Comisión Provincial de Relaciones Internacionales para temas de integración bilaterales y multilaterales, dentro del ámbito del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, a partir de la sanción de la presente Ley.

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    Artículo 2º.- La presente Comisión estará integrada por:

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        a) El señor Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, del Poder Ejecutivo Provincial;

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        b) un (1) Legislador de cada Partido Político con representación parlamentaria, del Poder Legislativo;

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        c) un (1) representante del Superior Tribunal de Justicia;

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        d) un (1) representante del Instituto Fueguino de Turismo;

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        e) un (1) representante de la Cámara de Turismo por la ciudad de Ushuaia y uno (1) por la ciudad de Río Grande;

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        f) un (1) representante de la Cámara de Comercio por la ciudad de Ushuaia y uno (1) por la ciudad de Río Grande;

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        g) un (1) representante de la Unión Industrial Fueguina;

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        h) un (1) representante de la Dirección Provincial de Puertos;

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        i) un (1) representante de la Policía Provincial;

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        j) un (1) representante de la Dirección Provincial de Transporte;

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        k) un (1) representante de las Fuerzas Vivas;

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        l) un (1) representante de la Municipalidad de la ciudad de Río Grande;

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        m) un (1) representante de la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia;

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        n) un (1) representante de la Comuna de Tólhuin;

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        ñ) un (1) representante por cada Partido Político con representación en el Concejo Deliberante de la ciudad de Río Grande;

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        o) un (1) representante por cada Partido Político con representación en el Concejo Deliberante de la Comuna de Tólhuin;

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        p) un (1) representante por cada Partido Político con representación en el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia.

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    Artículo 3º.- Por la presente Ley se invita a formar parte de la Comisión a las siguientes entidades nacionales:

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    a) Dirección Nacional de Migraciones;

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    b) Administración Nacional de Aduanas;

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    c) Policía Federal Argentina;

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    d) Prefectura Naval Argentina;

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    e) Gendarmería Nacional;

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    f) Policía Aeronáutica Nacional;

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    g) Area Naval Austral.

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    Artículo 4º.- Todos los cargos a desempeñar en la Comisión son ad-honórem.

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    Artículo 5º.- La Comisión deberá efectuar un informe mensual sobre el seguimiento de la temática de integración y políticas a desarrollar en el futuro, siendo de consulta obligatoria los temas que los representantes provinciales traten en las reuniones bilaterales o multilaterales que tengan estrecha vinculación con el objeto de su creación.

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    Artículo 6º.- El señor Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, ejercerá la Presidencia de la Comisión, que contará con una Secretaría permanente, la que tendrá sede dentro de su órbita.

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    Artículo 7º.- Dentro del término de treinta (30) días de dictada la presente, la Comisión deberá dictar su propia reglamentación.

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    Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

               

    Modificaciones

     

     

    Observaciones

    Año - 1998  -

     


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