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    Sanción: 03 de Diciembre de 1998.

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    Promulgación: 20/01/99. D.P. Nº 88.

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    Publicación: B.O.P.: 29/01/99.

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    REGIMEN ESPECIAL DE PROMOCION DE LAS MICRO, PEQUEÑAS, MEDIANAS Y JOVENES EMPRESAS FUEGUINAS

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    CAPITULO I

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    AMBITO DE APLICACION - OBJETIVOS Y ALCANCES

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    Artículo 1º.- Declárase de Interés Provincial a las PyMES, estableciendo en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur un Régimen Especial de Fomento a la creación, fortalecimiento, reestructuración de Micro, Pequeñas, Medianas y Jóvenes Empresas, que se dedican a la producción de bienes primarios, industriales y/o servicios de interés provincial.

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    Denomínase PyMES a toda aquella unidad de producción de bienes primarios, industriales y/o servicios, de interés económico y social, que esté establecida o que se establezca en el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, cuyo activo afectado a la actividad, monto de ventas anuales, forma jurídica de constitución y cantidad de integrantes, quede establecido por la reglamentación de la presente.

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    Denomínanse Jóvenes Empresas, a aquellas formadas por personas de ambos sexos entre 18 y 30 años de edad, en busca de una salida laboral y que desarrollen proyectos productivos y genuinos.

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    CAPITULO II

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    REQUISITOS

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    Artículo 2º.- Se reconoce el carácter de PyMES y Jóvenes Empresas, a todas aquellas que reúnan las siguientes características:

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        a) Que posean como máximo cuarenta (40) empleados a la fecha de inscripción en el padrón correspondiente;

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        b) que estén empadronadas en el Registro formado a tal efecto y que en el caso de Jóvenes Empresas cumplan  con el requisito de edad para los integrantes de la mismas;

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       c) que tengan como objetivo principal de su actividad la producción de bienes primarios, industriales y/o de  servicios genuinos.

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    CAPITULO III

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    BENEFICIOS

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    Artículo 3º.- Las PyMES y las Jóvenes Empresas que hayan dado cumplimiento a los trámites de inscripción y registro establecido por la autoridad de aplicación, gozarán de los siguientes beneficios:

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        a) Asesoramiento legal y técnico sin cargo, para la elaboración y formulación de proyectos y/o la instrumentación de aquellos aprobados y financiados;

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       b) préstamo, comodato, concesión, arrendamiento, alquiler, leasing o compra de inmuebles, instalaciones,  maquinarias, automotores, elementos de propiedad del Estado Provincial incluyendo organismos  descentralizados, autónomos, autárquicos, Banco de la Provincia de Tierra del Fuego en los términos y  condiciones que la reglamentación establezca;

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        c) será prioritario y obligatorio para el Estado Provincial, sus organismos descentralizados, entes autárquicos o autónomos y Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, la adquisición por contratación directa y con criterios de prioridad de los bienes primarios, industriales y/o de servicios producidos por las PyMES y Jóvenes Empresas inscriptas en el registro del artículo 2º, siempre y cuando la oferta cotizada sea la más conveniente al interés fiscal en términos de calidad, cantidad, tiempo de disponibilidad y precios.

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    Artículo 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a implementar planes de trabajo orientados a apoyar a este sector empresario delimitado por la presente Ley.

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    CAPITULO IV

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    AUTORIDAD DE APLICACION

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    Artículo 5º.- La Comisión Ejecutora y Evaluadora estará integrada por las personas o sectores de la producción primaria, industrial y/o servicios que determine el Poder Ejecutivo Provincial, quien asimismo queda facultado para dictar las formas reglamentarias que requiere el cumplimiento de la presente Ley. La Comisión podrá:

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        a) Poner en función y coordinar con el resto de las áreas del Poder Ejecutivo Provincial los proyectos que se  recepcionen para aprobarlos o rechazarlos;

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        b) controlar y supervisar el desempeño de las PyMES y Jóvenes Empresas acogidas al régimen de la presente  Ley, el destino de las inversiones y en general el encuadramiento a las disposiciones legales vigentes, pudiendo  en caso de incumplimiento o transgresión, incluirlas y/o solicitar la renovación o remoción de los beneficios  acordados de acuerdo al procedimiento que establezca la reglamentación;

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        c) informar al sector PyMES sobre todos aquellos acuerdos firmados con los organismos nacionales que sean de interés al sector promocionado.

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    Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

               

    Modificaciones

     

     

    Observaciones

    Año - 1998  -

    Veto parcial Art. 2º, 4º inc..b), 5º, 7º inc.) y 8º Dto. 28/98 Aceptación veto Res. 347/98

     


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