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    Sanción: 29 de Diciembre de 1998.

    Promulgación: 01/02/99. D.P. Nº 156.

    Publicación: B.O.P. 08/02/99.

     

    Artículo 1º.- Deróganse los incisos 1º y 5º del artículo 69 de la Ley Territorial Nº 236.

     

    Artículo 2º.- Incorpórase como artículo 69 bis a la Ley Territorial Nº 236, el siguiente texto:

    n

    “Artículo 69 bis: Corresponde al Departamento Ejecutivo definir y ejecutar el Plan de Obra Pública Municipal, su mantenimiento y conservación cuando los recursos afectados sean de origen habitual o de libre disponibilidad en el marco del Presupuesto correspondiente.”.

    n

    Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. 

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY TERRITORIAL  Nº 236 LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES.

     

    Observaciones

    Año - 1998  -

     


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