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Sanción: 30 de Marzo de 1999.

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Promulgación: 03/05/99. De Hecho.

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Publicación: B.O.P. 07/05/99.

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Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 19 de la Ley provincial Nº 88 por el siguiente:

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“Artículo 19.- Las utilidades netas, líquidas y realizadas, una vez aprobados los estados contables del Instituto, se distribuirán trimestralmente de la siguiente manera:

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    a) El TREINTA POR CIENTO (30 %) para ser afectado a las funciones del Ministerio de Educación y Cultura, de los cuales el QUINCE POR CIENTO (15 %) con destino específico a la adquisición de material didáctico;

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    b) el TRECE POR CIENTO (13 %) para ser afectado a las funciones del Ministerio de Salud y Acción Social con destino específico para el otorgamiento de asistencia económica de mujeres carenciadas solas con hijos a cargo, a fin de cubrir sus demandas básicas;

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    c) el SIETE POR CIENTO (7 %) para ser afectado al Fondo del Deporte de Tierra del Fuego, en los términos establecidos por la Ley territorial Nº 389 y modificatoria;

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    d) el DOS POR CIENTO (2 %) con destino a integrar el Fondo de Becas;

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    e) el CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48 %) será afectado a cubrir el monto equivalente al pago de las pensiones de guerra determinadas en el artículo 5º de la Ley provincial Nº 407.”.

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Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

 

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