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Sanción: 20 de Abril de 1999.

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Promulgación: 17/05/99. De Hecho.

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Publicación: B.O.P. 21/07/99.

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Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo provincial realizará, en un plazo no mayor de treinta (30) días de promulgada la presente ley, la mensura y subdivisión de la Parcela 2, Macizo 6, Sección \"P\" de la ciudad de Río Grande, destinando allí un predio a la Alcaidía de Tribunales de esa ciudad, en el sector que considere apropiado del área comprendida entre la Escuela de Cadetes de la Policía, la Gendarmería Nacional y el remanente de la Parcela 2.

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Artículo 2°.- Cumplimentado el artículo anterior, el Poder Ejecutivo provincial proyectará y licitará en un plazo que no exceda los noventa (90) días de promulgada la presente ley.

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Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

 

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