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    Sanción: 06 de Mayo de 1999.

    Promulgación: 04/06/99. De Hecho.

    Publicación: B.O.P. 11/06/99.

     

    Artículo 1°.- Incorpórase el siguiente artículo a continuación del artículo 133 de la Ley provincial N° 439 (Código Fiscal):

    n

    “Artículo 133 bis.- Créase el adicional “Fondo de Estímulo” destinado a quienes desempeñen funciones para la Dirección General de Rentas, el que se integrará con el siete por ciento (7%) del monto de evasión fiscal detectado mensualmente y efectivamente ingresado.

    n

    Integrarán además el “Fondo de Estímulo”, la totalidad de los cargos por notificación y liquidación, y el cien por ciento (100%) de los honorarios de los profesionales ejecutores, oficiales ejecutores o apoderados, que revistan como agentes de la Administración Pública provincial, cuando aquellos sean a cargo del contribuyente.

    n

    El Poder Ejecutivo provincial reglamentará el otorgamiento del Fondo mencionado, contemplando quitas por inasistencias, indisciplina y otros factores que disminuyan la capacidad operativa de la Dirección.

    n

    La Tesorería General de la Provincia depositará a la orden de la Dirección General de Rentas los importes que resulten del cálculo de las acreditaciones a que se refieren el primer y segundo párrafo del presente artículo.

    n

    Hasta tanto se dicte la reglamentación del presente artículo será de aplicación lo dispuesto en el Decreto N° 2456/93.

    n

    Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial. 

               

    Modificaciones

     

     

      • MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 439 CÓDIGO FISCAL.
      • DEROGADA POR LEY PROVINCIAL  Nº 832 CÓDIGO FISCAL: MODIFICACIÓN.
      • MODIFICADA POR LEY PROVINCIAL  Nº 512 PRESUPUESTO GENERAL DE EROGACIONES Y CÁLCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: EJERCICIO 2001.

     

     

    Observaciones

    Año - 1999  -

    (*) Art. 1º Incorpora Art. 133 bis a la Ley 439, Modificado Tácitamente durante vigencia de Ley 512 (Art. 24).

     


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