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454 LEY Nº 454
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL: AUTORIZACION A TOMAR UN PRESTAMO Y/O EMITIR BONOS DESTINADO A LA REESTRUCTURACION DEL PERFIL FINANCIERO DEL GOBIERNO PROVINCIAL. Sanción: 02 de Septiembre de 1999. Promulgación: 02/09/99. D.P. Nº 1491. Publicación: B.O.P. 03/09/99. Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a tomar un préstamo ante la banca nacional o extranjera y/o emitir en el mercado nacional o internacional en una o varias series por un monto total equivalente a la certificación oficial del Tribunal de Cuentas de la provincia al 31 de julio de 1999. Artículo 2º.- Determínanse como destino de los fondos a obtener por ejercicio de la presente ley: a) Reestructuración del perfil financiero del Gobierno provincial; b) recupero de fondos de obras públicas; c) atender erogaciones relativas a obras y servicios públicos; d) constituirlos como destino de la inversión de fondos públicos y motor de la transformación de la economía y de las empresas del Estado provincial. Artículo 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a proceder a la cesión en garantía y/o cesión en fideicomiso y/o cesión a título oneroso y/o cualquier otro carácter derivado de una operación financiera crediticia la Coparticipación Federal de Impuestos de la provincia. El pago de los intereses pactados comenzará a realizarse dentro de los treinta (30) días de efectivizada la monetización de los fondos tomados o de la emisión de cada una de las series y continuará devengándose cada treinta (30) días. Artículo 4º.- Deróganse las Leyes provinciales Nº 215, 216, 228, 248, 250, 269, 319 y el artículo 21 de la Ley provincial Nº427. Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
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