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    Sanción: 05 de Agosto de 1999.

    Promulgación: 07/10/99. D.P. Nº 1688.

    Publicación: B.O.P. 13/10/99.

     

    Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 39 de la Ley provincial Nº 246, por el siguiente texto:

    n

     

    n

    “El Consejo provincial de Becas estará integrado por:

    n

     

    n

        a) Un (1) representante del Ministerio de Educación y Cultura, quien lo presidirá y tendrá doble voto en caso de empate;

    n

     

    n

        b) tres (3) legisladores de distinta extracción política;

    n

     

    n

        c) un (1) representante de las universidades nacionales con sede en la provincia;

    n

     

    n

        d) un (1) representante de asociaciones profesionales;

    n

     

    n

        e) un (1) representante de los docentes;

    n

     

    n

        f) un (1) representante de los alumnos mayores de dieciséis (16) años;

    n

     

    n

        g) un (1) representante de los padres de los alumnos menores de dieciséis (16) años;

    n

     

    n

        h) dos (2) representantes titulares y dos (2) suplentes de los centros de estudiantes universitarios, que estén constituidos legalmente y tengan sede fuera de la Provincia.”.

    n

     

    n

    Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

               

    Modificaciones

     

      • MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 246 BECAS DE ESTUDIO.

     

      • MODIFICADA POR LEY PROVINCIAL  Nº 546 BECAS DE ESTUDIO: MODIFICACIÓN.

     

     

    Observaciones

    Año - 1999  -

     


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