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Sanción: 05 de Agosto de 1999.

Promulgación: 07/10/99. D.P. Nº 1688.

Publicación: B.O.P. 13/10/99.

 

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 39 de la Ley provincial Nº 246, por el siguiente texto:

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“El Consejo provincial de Becas estará integrado por:

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    a) Un (1) representante del Ministerio de Educación y Cultura, quien lo presidirá y tendrá doble voto en caso de empate;

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n

    b) tres (3) legisladores de distinta extracción política;

n

 

n

    c) un (1) representante de las universidades nacionales con sede en la provincia;

n

 

n

    d) un (1) representante de asociaciones profesionales;

n

 

n

    e) un (1) representante de los docentes;

n

 

n

    f) un (1) representante de los alumnos mayores de dieciséis (16) años;

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n

    g) un (1) representante de los padres de los alumnos menores de dieciséis (16) años;

n

 

n

    h) dos (2) representantes titulares y dos (2) suplentes de los centros de estudiantes universitarios, que estén constituidos legalmente y tengan sede fuera de la Provincia.”.

n

 

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Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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