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    Sanción: 09 de Noviembre de 1999.

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    Promulgación: 24/11/99. D.P. Nº 1913.

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    Publicación: B.O.P. 29/11/99.

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    Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a tomar un crédito por valor de pesos un millón ($ 1.000.000.-), en la Banca nacional, privada y/o extranjera, o en el Instituto Provincial de Previsión Social, con garantía de coparticipación y/o regalías, con un año de gracia para el pago de capital y con plazo mínimo de devolución de cuarenta y ocho (48) meses, con destino específico a la atención de compromisos ya contraídos por aplicación de la Ley provincial Nº 246.

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    Artículo 2º.- Depositar en la cuenta Nº 1710284/9, Consejo Provincial de Becas, el monto solicitado.

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    Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

               

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    Año - 1999  -

     


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