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Sanción: 24 de Noviembre de 1999.

Promulgación: 29/12/99. (De Hecho).

Publicación: B.O.P. 07/01/00.

 

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 32 de la Ley provincial Nº 50, por el siguiente texto:

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“Artículo 32.- El control preventivo o posterior de los actos, omisiones o cuentas, se realizará por el método de muestreo selectivo de acuerdo a las normas de auditoría que establezca el Tribunal. El control preventivo será obligatorio toda vez que lo requiera el Poder Ejecutivo provincial.”.

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Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

 

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