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    Sanción y Promulgación: 18 de Julio de l977.

    \n

    Publicación: B.O.T. 25/07/77.

    \n

    Artículo 1º.- Fíjase para la percepción de los tributos establecidos en el Código Fiscal del Territorio, los impuestos, tasas, derechos y contribuciones que se determinan en la presente.

    \n

    CAPITULO I

    \n

    IMPUESTO DE SELLOS

    \n

    ACTOS Y CONTRATOS EN GENERAL

    \n

    Artículo 2º.- Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran se deberá pagar el impuesto que en cada caso de establece.

    \n

    1.- Acciones y derechos. Cesión.

    \n

    Por las cesiones de acciones y derechos, el diez por mil..................................................... 10 º/ºº

    \n

    2.- Actos y contratos en general.

    \n

    Por los actos y contratos no gravados expresamente el diez por mil................................... 10 º/ºº

    \n

    3.- Concesiones.

    \n

    Por las concesiones o prórrogas de concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa, territorial, a cargo de concesionarios, el diez por mil............................................................................................................................................. 10 º/ºº

    \n

    4.- Deudas.

    \n

    Por los reconocimientos de deudas, el diez por mil............................................................................................................................................. 10 º/ºº

    \n

    5.- Garantías.

    \n

    De fianza, garantía o aval, el diez por mil............................................................................................................................................. 10 º/ºº

    \n

    6.- Inhibición voluntaria.

    \n

    Por las inhibiciones voluntarias, el diez por mil............................................................................................................................................ 10 º/ºº

    \n

    7.- Mercaderías y bienes muebles.

    \n

    Por compraventa de mercaderías o bienes muebles en general o por transferencias, ya sea como aporte de capital en los actos constitutivos de sociedad o de adjudicación, en los de disolución, el diez por mil............................................................................................................................................. 10 º/ºº

    \n

    8.- Semovientes, lanas, cueros, productos o subproductos de la ganadería o agricultura y frutos del país.

    \n

    a) Por las operaciones de compraventa de semovientes, lanas, cueros y productos o subproductos de la ganadería o agricultura y frutos del país se pagará el seis por mil... 6 º/ºº

    \n

    b) por las mismas operaciones en los aportes como capital en los contratos de constitución de sociedades o adjudicaciones en los de disolución, el diez por mil........................................................................................................................................ 10 º/ºº

    \n

    9.- Locación, sublocación de cosas, derechos, servicios u obras.

    \n

    Los contratos de locación y sublocación de cosas, derechos, servicios u obras y sus cesiones o transferencias, pagará el seis por mil.................................................................. 6 º/ºº

    \n

    10.- Mutuo.

    \n

    De mutuo, el diez por mil............................................................................................................................................ 10 º/ºº

    \n

    11.- Novación.

    \n

    De novación, el diez por mil............................................................................................................................................ 10 º/ºº

    \n

    12.- Obligaciones.

    \n

    Por las obligaciones de pagar sumas de dinero, el diez por mil............................................................................................................................................ 10 º/ºº

    \n

    13.- Prenda.

    \n

    a) Por la constitución de prenda, el diez por mil........................................................................................................................................ 10 º/ºº

    \n

    Este impuesto cubre el contrato de compraventa de mercaderías, bienes muebles en general, el de préstamos y el de los pagarés y avales que se suscriban y constituyan.

    \n

    b) transferencias o endosos, el diez por mil........................................................................................................................................ 10 º/ºº

    \n

    c) por la cancelación total o parcial, el dos por mil.............................................................. 2 º/ºº

    \n

    14.- Renta vitalicia.

    \n

    Por la constitución de rentas, el diez por mil............................................................................................................................................. 10 º/ºº

    \n

    15.- Fianzas y obligaciones accesorias.

    \n

    Por la constitución de fianza y sus obligaciones accesorias, el diez por mil............................................................................................................................................. 10 º/ºº

    \n

    16.- Sociedades.

    \n

    a) Por la constitución de sociedades o ampliación de capital, el diez por mil........................................................................................................................................ 10 º/ºº

    \n

    b) por cesión de cuotas de capital y participaciones sociales, el diez por mil........................................................................................................................................ 10 º/ºº

    \n

    c) por la disolución o prórroga de sociedades, el diez por mil........................................................................................................................................ 10 º/ºº

    \n

    17.- Por las transacciones instrumentadas, pública o privadamente o realizadas en actuaciones administrativas, el diez por mil............................................................................................................................................. 10 º/ºº

    \n

    ACTOS Y CONTRATOS SOBRE INMUEBLES

    \n

    Artículo 3º.- Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran, se deberá pagar el impuesto que en cada caso se establece.

    \n

    1.- Locación y sublocación.

    \n

    Por la locación y sublocación de inmuebles y por sus cesiones y transferencias, el diez por mil............................................................................................................................................ 10 º/ºº

    \n

    2.- Acciones y derechos. Cesión.

    \n

    Por la cesión de acciones y derechos vinculados con inmuebles o de créditos hipotecarios, el diez por mil............................................................................................................................................. 10 º/ºº

    \n

    3.- Boletos de compraventa.

    \n

    Por la cesión de acciones y derechos vinculados con inmuebles o de créditos hipotecarios, el diez por mil............................................................................................................................................. 10 º/ºº

    \n

    4.- Derecho reales.

    \n

    Por las escrituras públicas en las que se constituyan, prorroguen o amplíen derechos reales sobre inmuebles, el quince por mil............................................................................................................................................. 15 º/ºº

    \n

    5.- Cancelaciones.

    \n

    Por la cancelación total o parcial de cualquier derecho real, el diez por mil............................................................................................................................................. 10 º/ºº

    \n

    6.- Dominio.

    \n

    a) Por las escrituras públicas de compraventa de inmuebles o cualquier otro contrato por el que se transfiere dominio de inmuebles se pagará el cincuenta por mil........................................................................................................................................ 50 º/ºº

    \n

    b) por las adquisiciones de dominio, como consecuencia de juicio de prescripción, el diez por ciento........................................................................................................................................ 10 %

    \n

    OPERACIONES DE TIPO COMERCIAL Y BANCARIO

    \n

    Artículo 3º.- Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran, se deberá pagar el impuesto que en cada caso se establezca:

    \n

    1.- Adelantos en cuenta corriente.

    \n

    Por cada período de noventa días en los adelantos en cuenta corriente que devenguen interés, el seis por mil........................................................................................................... 6 º/ºº

    \n

    2.- Créditos en descubierto.

    \n

    Por cada período de noventa días en los créditos en descubierto que devenguen interés, el seis por mil........................................................................................................................... 6 º/ºº

    \n

    3.- Establecimientos comerciales e industriales.

    \n

    Por la venta o transmisión de establecimientos comerciales o industriales, o por las transferencias ya sea como aporte de capital de los contratos constitutivos de sociedades, como adjudicación en los de disolución, el diez por mil............................................................................................................................................. 10 º/ºº

    \n

    4.- Letras de cambio.

    \n

    Por las letras de cambio, el seis por mil............................................................................... 6 º/ºº

    \n

    5.- Ordenes de pago.

    \n

    Por las órdenes de pago, el seis por mil............................................................................... 6 º/ºº

    \n

    6.- Pagarés.

    \n

    Por los pagarés, el seis por mil............................................................................................. 6 º/ºº

    \n

    7.- Seguros y reaseguros.

    \n

    a) Por los contratos de seguro de cualquier naturaleza, el diez por mil........................................................................................................................................ 10 º/ºº

    \n

    b) por los seguros de vida, el uno por mil............................................................................ 1 º/ºº

    \n

    TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS

    \n

    Artículo 4º.- Para la retribución de los servicios que presta la Administración Pública conforme a las previsiones del Título IV, Capítulo IV del Código Fiscal, se fijan los importes que se expresan a continuación:

    \n

    Artículo 5º.- Fíjase en PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) la tasa general por expediente ante las reparticiones y dependencias de la Administración Pública cualquiera fuere la cantidad de fojas utilizadas en el mismo, elementos y documentos que se le incorporen, independientemente de las tasas por retribución de servicios especiales que correspondan. Esta tasa deberá satisfacerse en la oportunidad de iniciarse la actuación administrativa.

    \n

    Artículo 6º.- Establécese una tasa de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) por cada certificación, testimonio o informe, no gravados expresamente con tasa especial, expedidos por las reparticiones y dependencias de la Administración Pública.

    \n

    TASAS RETRIBUTIVAS POR SERVICIOS ESPECIALES

    \n

    MINISTERIO DE ECONOMIA

    \n

    Artículo 7º.- Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por el Ministerio de Economía y reparticiones que de él dependan, se pagarán las siguientes tasas:

    \n

    a) DIRECCION GENERAL DE RENTAS

    \n

    1) Por cada certificación de cuenta corriente de los padrones fiscales: informes de deuda y sus ampliaciones, PESOS CIEN ($ 100-).

    \n

    2) Por la copia autenticada de cada formulario de declaración jurada que se solicite, PESOS CINCUENTA ($ 50).

    \n

    b) DIRECCION DE CATASTRO Y TIERRAS FISCALES

    \n

    1) Certificados catastrales.

    \n

    Por cada certificado o constancia catastral solicitado por escribanos, abogados y/o procuradores para el otorgamiento de actos notariales o inscripción de declaratoria de herederos, PESOS DOSCIENTOS ($ 200).

    \n

    2) Consultas.

    \n

    a) Por las consultas de cada cédula catastral, PESOS CIEN ($ 100);

    \n

    b) por la consulta de cada plano catastral, de manzana (plancheta), PESOS CIEN ($ 100);

    \n

    c) por la consulta de cédulas catastrales que integran una manzana, quinta o fracción completa, PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150).

    \n

    3) Declaraciones juradas.

    \n

    Por la copia autenticada de cada formulario de declaración jurada que se solicite por los titulares o judicialmente a pedido de parte, PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150).

    \n

    4) Planos de subdivisión, Ley 13.512.

    \n

    a) Por cada unidad funcional que se origine en las subdivisiones de edificio bajo régimen de la Ley Nº 13.512, PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150);

    \n

    b) por la reforma o reformas de planos aprobados que no originen nuevas unidades funcionales ni modifique las ya existentes, PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150);

    \n

    c) cuando la reforma o reformas a introducir en planos aprobados sea a efectos de originar nuevas unidades funcionales y/o modificar las ya existentes, se pagará además de lo establecido en el punto anterior, por cada mitad funcional que se origine y/o modifique, PESOS SESENTA ($ 60);

    \n

    d) por pedido de anulación de plano aprobado a requerimiento judicial o de particulares, PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150).

    \n

    5)Planos.

    \n

    Por toda copia de plano o de otra planimetría reproducida por sistema heliográfico, se pagará por superficie, tomando como unidad de medida el tamaño oficio de treinta y dos (32) cm de alto por veintidós (22) cm de base, una tasa de PESOS CUARENTA ($ 40) por unidad.

    \n

    6) Planos por subdivisión.

    \n

    a) Por cada unidad parcelaria que contengan los planos de mensura o subdivisión que se sometan a aprobación, PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150);

    \n

    b) por cada parcela que supere una (1) hectárea, deberá completarse la tasa del punto anterior, con una sobretasa de PESOS VEINTE ($ 20);

    \n

    c) por cada anulación de planos aprobados a requerimiento judicial o de particulares, PESOS DOSCIENTOS ($ 200);

    \n

    d) por la reactualización de todo plano que haya sido anulado a pedido judicial o de particulares, corresponde una tasa acorde con los puntos a) y b) con mínimo de, PESOS DOSCIENTOS ($ 200);

    \n

    e) por cada levantamiento de interdicción en planos aprobados, PESOS CIEN ($ 100);

    \n

    f) por la corrección de un plano ya aprobado dirigido a subsanar errores u omisiones imputables al profesional que lo suscribe, PESOS DOSCIENTOS ($ 200);

    \n

    g) por cada inspección al terreno que deba realizarse como consecuencia de la aplicación de las normas para la subdivisión de bienes, PESOS MIL ($ 1.000);

    \n

    h) determinación de líneas de ribera a solicitud de particulares o a requerimiento judicial incluido el transporte de cota y la ejecución de los perfiles por kilómetro, PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500).

    \n

    MINISTERIO DE GOBIERNO

    \n

    Artículo 8º.- Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por el Ministerio de Gobierno o reparticiones que de él dependen, se pagarán las siguientes tasas:

    \n

    a) Jefatura de Policía.

    \n

    1.- Cédula de Identidad (original), PESOS DOSCIENTOS ($ 200).

    \n

    2.- Cédula de Identidad (duplicado hasta cuadruplicado), PESOS CUATROCIENTOS ($ 400).

    \n

    3.- Certificado de Buena Conducta, PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150).

    \n

    4.- Certificado de Residencia, PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150).

    \n

    5.- Fotografía para prontuario, PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150).

    \n

    6.- Fotografías para Cédula de Identidad, PESOS DOSCIENTOS ($ 200).

    \n

    b) Registro Civil.

    \n

    1.- Inscripciones.

    \n

    De nacimiento, divorcio, anulación de matrimonio, ausencia con presunción de fallecimiento, adopción, rectificación de inscripciones e incapacidad, EXENTO.

    \n

    2.- Expedición de partidas.

    \n

    Por la expedición de certificados, testimonio o fotocopias de las inscripciones, PESOS CIEN ($ 100).

    \n

               

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    Año - 1977  -

     


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